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La Coordinación para el cobro del Impuesto Predial en los Municipios

CM por CM
diciembre 12, 2019
en Artículos invitados
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Por JOSÉ ORTEGA RÍOS 

Doctor en Administración Pública, con 24 años de experiencia en Gobiernos Municipales                                                    

Son principalmente tres los campos en que la Constitución General de la República en la fracción IV del artículo 115 consagra espacios de ingresos propios para los municipios, y establece que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; a este punto se señala que los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones; b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados; y c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

A este respecto, todos comprendemos que el aspecto más importante de contribuciones a favor de los Municipios, está constituido por las contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria, las cuales pasaron, a raíz de la reforma de 1983, del ámbito estatal al ámbito municipal. Los impuestos o contribuciones inmobiliarias, se materializan principalmente a través del impuesto predial y el impuesto de traspaso patrimoniales o adquisición de inmuebles, ya que estas dos figuras tributarias son las más importantes, existiendo también la tributación relacionada con los fraccionamientos, los permisos de construcción y las contribuciones de mejoras.

En conjunto sabemos que las contribuciones inmobiliarias, principalmente el predial, se encuentran en un nivel de rendimiento escaso, es decir, no obstante que no es desdeñable el ingreso que perciben los Municipios por concepto de impuesto predial, sabemos también que es mucho el potencial que éste tiene, aún sin explotar, y que en un momento dado podría representar un alivio importante a la administración municipal en el aspecto financiero. Existen municipios cuyas dimensiones medidas por el número de habitantes, los hacen recibir incluso más recursos que algunas entidades federativas, pero la mayoría se encuentran en condiciones adversas, sólo veamos que en Oaxaca se hallan uno de cada cuatro municipios del país. Existiendo una dependencia de las participaciones federales muy alta, pero aún más de aquellas del gasto federal condicionado, a través de los dos Fondos de Aportaciones Municipales el FAISM y el FORTAMUN que se distribuyen de acuerdo al número de municipios.

Es cierto, está desaprovechado el potencial recaudatorio del impuesto predial, pero también lo es que las condiciones de pobreza extrema de un número importante de municipios y por tanto de sus ciudadanos, hacen imposible cobrarlo, incluso en aquellas demarcaciones regidas por usos y costumbres, donde se usa como pago el trabajo comunitario.

Desde 2008 la Ley de Coordinación Fiscal modificó la conformación del Fondo de Fomento Municipal, hasta acotarlo al uno por ciento de la recaudación federal participable, distribuyendo en base a formula del 16.8 por ciento, y condicionando el otro 83.2 a los municipios de las entidades coordinadas en materia de derechos, decisión de la cual las autoridades municipales estaban muy lejos de participar. Y a partir de 2014 se quiere en los hechos, al ser algo obligatorio y castigado, centralizar en las entidades federativas el cobro del impuesto predial, mediante convenios forzosos con los municipios, esto significa centralizar a nivel estatal el cobro del impuesto predial; premiando con un excedente distribuido de 30 por ciento cuando el gobierno de una entidad federativa sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden de los municipios.

La colaboración administrativa es una opción por supuesto, pero debe ser voluntaria. Centralizar aún más la administración de los impuestos, del municipio al estado y mantener la concentración de facultades en materia tributaria en el gobierno federal, es muestra clara de un federalismo que se tiene que revisar, es quizás la reforma pendiente más importante.

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