En México se han implementado acciones concretas para la atención y contención del SARS-CoV-2, lo que implica desafíos importantes para garantizar el respeto de los derechos humanos, específicamente el derecho de protección de datos personales, que representa un reto importante en el cuidado de la integridad y dignidad de las personas durante esta contingencia sanitaria; lo anterior, debido a la falta de implementación plena del marco normativo y ante las excepciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, específicamente en lo relativo a que responsable no está obligado a recabar el consentimiento de los titulares cuando exista una situación de emergencia o cuando los datos sean necesarios para efectuar un tratamiento de prevención, diagnóstico y prestación sanitaria; así como, en el caso de transferencias nacionales e internacionales entre instituciones de salud, que tienen como finalidad el tratamiento médico, la prestación de servicios sanitarios y todo lo que implica la contención y atención del Covid 19.
Nuestro país cuenta con un marco normativo robusto en materia de protección de datos, que brinda mecanismos de interpretación, aplicabilidad, excepciones y limitantes de este derecho; para ello, las instituciones públicas deben procurar el debido tratamiento de la información personal, mediante la implementación de medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos, con la finalidad de generar políticas preventivas, disuasivas y de sanción que permitan la actuación eficiente de las autoridades, considerando que el derecho objeto de análisis puede limitarse por razones de seguridad y salud pública; por ende, los sujetos obligados deben aplicar la ponderación de derechos, con la premisa de analizar las particularidades en casos concretos, a fin de brindar la atención debida a los ciudadanos, sin violentar sus derechos humanos.
En este sentido, es preciso señalar que la naturaleza jurídica de la ponderación de derechos, no debe realizarse desde un enfoque rígido de anteponer un derecho sobre otro; es decir, la ponderación consiste en aplicar el derecho que más favorezca a la persona, atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar; de tal manera, que los derechos coexisten y se determina su ejercicio, a través de un medio alternativo que resulte menos lesivo para satisfacer el interés público.
En tal virtud, se cuenta con mecanismos jurídicos idóneos, que permiten la ponderación entre dos o más derechos, particularmente el derecho a la protección de datos personales, donde los organismos garantes son los encargados de aplicar la prueba de interés público, mediante el test de proporcionalidad que consiste en identificar la legitimidad del derecho adoptado como preferente (idoneidad), la falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información (necesidad) y el equilibrio entre el perjuicio y el beneficio a favor del interés público (proporcionalidad en sentido estricto).
Ahora bien, en el contexto internacional resulta fundamental analizar los sistemas democráticos y autoritarios para la atención y contención del virus, planteados por Michael Ignatieff, Rector de la Universidad Europea, a fin de identificar cual es el que responde mejor ante la pandemia; por un lado, el democrático fortalece la capacidad de generar unión y consensos entre la población y el gobierno, garantizando el respeto a los derechos humanos; mientras que, el autoritario a través del poder total del Estado impuso políticas de contención rigurosas para evitar el contagio masivo en diversos sectores de la población, ocasionando la vulneración de derechos humanos, particularmente la dignidad e integridad de las personas.
En este orden de ideas, el sistema democrático contempla el respeto a los derechos fundamentales y, por ende, brinda mayores garantías a los ciudadanos de conformidad con lo previsto en la Constitución y los instrumentos internacionales de los que México forma parte, destacando que ante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, especialmente la implementación de tecnologías de geolocalización para la contención y atención del Covid 19, resulta necesaria la regulación de los derechos digitales como una extensión al derecho de protección de datos personales.