“Árbol que nace chueco, no estudia Derecho”, diría el filósofo de Güemes, por lo que el traje a la medida que pretendía el presidente López Obrador para asegurar a la Comisión Federal de Electricidad el cuasi monopolio en el despacho de la energía eléctrica, le quedaría demasiado holgado con los ajustes que la Corte acaba de anunciar en esa materia.
No terminaba el cuatroteísmo de festinar la manga ancha que se otorga a la paraestatal con la iniciativa preferente para reformar a la Ley de la Industria Eléctrica y el sector privado de quejarse de una expropiación indirecta, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó elementos sustantivos de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que anularían -de facto- buena parte del proyecto presidencial.
La decisión de la SCJN, sin duda alguna, incidirá en análisis que debe hacer la Cámara de Diputados para aprobar una ley que, de arranque, tendría varios aspectos inconstitucionales. Así que o se da marcha atrás a la reforma de la industria eléctrica, o los remiendos y parches que se hagan a la iniciativa podrían desnaturalizarla.
Esto es así, porque la resolución de la Suprema Corte sobre la política que pretendía instaurar la secretaria de Energía, Rocío Nahle, “invade las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), viola el derecho de libre competencia y da una “ventaja indebida” a la CFE.
Un aspecto medular es lo concerniente al despacho de electricidad, que la iniciativa presidencial otorgaba preferencia casi absoluta a la CFE, sobre productores privados. La determinación de la SCJN, invalidó la disposición 7,1 que establecía que “la seguridad de despacho tiene prelación sobre eficiencia económica”.
Con este argumento, la Sener buscaba priorizar el despacho de electricidad generada en plantas hidroeléctricas y de combustibles fósiles de la CFE sobre las plantas privadas de energía renovable con el argumento de que “son intermitentes”, que son casi los mismos términos en los que está redactada la iniciativa preferente de López Obrador.
De igual manera la Corte quitó validez al apartado 5,12 en el que la Sener otorgaba al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) la facultad para evaluar la viabilidad de las solicitudes de interconexión de las empresas privadas con base en diversos criterios, y canceló la disposición 8,4 con la que dicho Centro tenía control sobre la “asignación y despacho” de unidades de central eléctrica.
Tanto al documento que en su momento -mayo de 2020- envío Rocío Nahle como la reciente iniciativa presidencial, se les podría aplicar el criterio asumido por la Corte, en el sentido de que “porque anula la libre competencia económica y concurrencia en el mercado de generación de energía, así como la sustentabilidad en la generación y suministro… distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia necesarios en los eslabones de generación y suministro de energía”.
Habrá que ver si los diputados cuatroteístas no se sienten despechados por la decisión de la Corte que, en los hechos, lleva implícito un revés a la iniciativa presidencial para reformar la Ley de la Industria Eléctrica Nacional, pues tendrán que zurcirla o, de plano, dejarla que guarde el sueño de los justos.
He dicho.
EFECTO DOMINÓ
De ser cierto lo que publicó el periodista Raymundo Riva Palacio, acerca de que el presidente Andrés Manuel López Obrador fue vacunado contra el Covid el viernes antepasado -hecho que se justificaría plenamente por ser jefe de Estado y pertenecer a un grupo vulnerable-, haberlo ocultado genera desconfianza en la política informativa gubernamental y en los responsables de llevarla a cabo.