El Congreso de Jalisco aprobó con 26 votos a favor, ocho en contra y tres abstenciones, el matrimonio igualitario dentro del estado.
La modificación parlamentaria refiere que el matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas deciden de manera libre para realizar la comunidad de vida, para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.
El dictamen establece que para contraer matrimonio, ambas personas necesitan tener 18 años de edad, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Además, incluye en el Artículo 267 Bis que las dos personas acreditarán ante la o el oficial del Registro Civil, haber recibido el curso prematrimonial que no será menor de dos horas, cuyo contenido versará sobre los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio.
Éste, agrega, deberá contener un apartado sobre la igualdad y la equidad de género, así como de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia familiar y de género.
Asimismo, el Poder Legislativo de Jalisco prohibió las terapias de conversión y con ello impuso una multa a quienes obliguen a tomarlas, con un total de 36 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.