La iniciativa que pretende regular al sector del crédito de nómina bajo la figura de cobranza delgada está agendada para su análisis en el Pleno de la Cámara de Diputados este martes 15 de marzo, donde se revisarán los más de 70 cambios realizados a la legislación vigente para el ramo con la finalidad reglamentar la operación de dicho instrumento financiero, proteger al usuario y dar certeza jurídica a todos los participantes.
La Comisión de Hacienda de la Cámara Baja recibió la minuta de parte del Senado, en las que se propusieron y votaron en lo general y particular más de 70 cambios a artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, por lo que fue enviada a discusión al Pleno.
*AMDEN: Reglas claras en beneficio de todos*
Tras analizar la iniciativa, la Asociación Mexicana de Empresas de Nómina (AMDEN), en voz de su presidente, Gustavo Martín del Campo, se manifestó por avanzar en la regulación del sector con la inclusión de la cobranza delgada, pues durante 25 años se ha operado sin una normativa clara, y hoy se tiene la oportunidad de generar mejores condiciones para el usuario del crédito, para las financieras y los fondeadores.
El líder de la AMDEN explicó que hay tres puntos fundamentales respecto a la regulación: “el primero que la reforma da certeza, porque es un mercado abierto que lleva muchos años funcionando, que tiene mucha demanda y que requiere ser normado”.
Explicó que en segundo término, define reglas y límites, lo que da certeza principalmente al trabajador que recibe los créditos, a las empresas que los otorgan e inclusive a los fondeadores. Con esta propuesta se fijan las condiciones y montos para otorgarlo, en beneficio directo para el usuario del crédito de nómina, el cual ha avanzado 4% incluso en un escenario tan adverso como la pandemia de Covid-19.
Martín del Campo también destacó el fortalecimiento en seguridad, “el tercer componente es que la iniciativa faculta a la Condusef para revisar contratos y convenios, de manera que cualquier cosa que pudiera no estar prevista en la reforma la Condusef tendrá la facultad de revisar que no existan ilegalidades”.
*Cobranza Delgada, el punto fino*
En su análisis, la AMDEN considera que hoy, el escenario de este mercado es que carece de normatividad específica que incida en las operaciones del mismo, esto abre la puerta a abusos y sobreendeudamiento en detrimento de los trabajadores, quienes tienen que acudir a fuentes de financiamiento distintas a las del sector bancario, con altos índices de mora y falta de pago, esto debido a la falta de entero de las personas empleadoras a las personas acreditantes, de los pagos dispuestos por parte de la persona acreditada.
Precisa que este es el punto nodal de la reforma, la cual propone regular la relación jurídica del Crédito de Nómina con Cobranza Delgada (CNCD), a partir del reconocimiento de las partes contratantes: empleado-empleador-entidad financiera, por medio de tres instrumentos jurídicos: convenio de cumplimiento de pago (entidad financiera–empleador), contrato de crédito (entidad financiera–empleado) y libranza (empleado–empleador).
Esto significa que únicamente tendrán el carácter de acreditantes las personas morales que se consideren entidades financieras, esto es un escudo para el trabajador, quien estará protegido de abusos y fraudes por parte de empresas no supervisadas, pues la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Comisión Nacional de Banca y de Valores (CNBV) tendría control directo en temas como lavado de dinero y financiamiento irregular.
*Vigilar y castigar*
Precisamente el fortalecimiento para los órganos reguladores es una de las máximas ventajas que ve la AMDEN para el CNCD, pues la Condusef estaría habilitada para imponer multas de hasta 1000 UDIS cuando las entidades financieras se abstengan de proporcionar la información o documentación que se les requiera.
De igual manera, las entidades financieras que pretendan otorgar CNCD deberán ser usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, con la finalidad de proporcionarle al órgano supervisor información periódica sobre todos los créditos que se otorguen.
Finalmente, para abatir el tema del sobreendeudamiento, se establece que los pagos parciales y periódicos de los CNCD no podrán exceder la capacidad de pago, la cual se entiende como el producto de aplicar un “45%” del resultado de restar las percepciones líquidas fijas que la persona perciba, el factor de resguardo correspondiente. Con esto se sustituye el 50% que inicialmente propone la minuta.
Para las personas cuyo ingreso sea menor a 3 veces el salario mínimo general vigente en la CDMX, el factor de resguardo se establece en 150 Unidades de Inversión mensuales, en sustitución a las 100 que propone la minuta, lo que se traduce en una mayor protección a las necesidades básicas del trabajador y evitaría que empresas informales lleguen a prestar hasta la totalidad del salario del trabajador.
El pasado 8 de marzo la Comisión de Hacienda que preside el diputado Luis Armando Melgar aprobó con 21 votos a favor y 18 en contra, las reformas a la reglamentación sobre el CNCB, con lo que fue turnada a su discusión al Pleno para su análisis y dictaminación.