Tras dictaminarse que las pensiones otorgadas antes de la vigencia de todo decreto de reforma adhieren el derecho a no ser modificada o reducidas, la Suprema Corte de Justicia votó por unanimidad el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, sobre un amparo en favor de una mujer en Jalisco cuya prestación sería reducida por modificaciones recientes en leyes estatales.
Fue la Sala Segunda del Máximo Tribunal de la Nación donde se determinó que las reformas a Ley del Instituto de Pensiones (Ipejal) y de la Ley para los Servidores Públicos, ambas de Jalisco, contravienen el artículo 14 constitucional, “al disponer la modificación y reducción de las pensiones que estaban vigentes antes de la entrada en vigor del decreto”, se explica en un comunicado.
“Este precepto desconoce el derecho de la parte quejosa a una pensión bajo las condiciones de las normas vigentes al momento en que le fue otorgada; lo que se traduciría en la reducción de esa prestación”, añade.
El documento también precisa que las pensiones otorgadas antes a la vigencia del decreto de reforma adquirieron el derecho a no ser modificadas o reducidas.
Es decir, la nueva disposición “no puede desconocer una determinación legal establecida en la ley anterior, ya que el monto de la pensión no está supeditado a la nueva ley”, con lo que se protegieron los derechos la quejosa, quien que con esta decisión de la SCJN conserva la totalidad de su pago.