Por Rita Magaña Torres
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como criterio obligatorio que, cuando la persona propietaria de un vehículo impugna una multa de tránsito impuesta ante una persona distinta que lo conducía, el plazo para promover el juicio de amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que tuvo conocimiento del acto reclamado.
El pleno determinó que no debe tomarse en cuenta como punto de partida la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora, sino aquella en que la persona propietaria fue notificada directamente del acto reclamado, tuvo conocimiento exacto y completo o se ostente sabedora de dicho acto.
La Corte concluyó que la responsabilidad solidaria entre quien tiene la propiedad de un vehículo y la persona que lo conduce respecto de las infracciones de tránsito, no puede anular el derecho a que la quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal.
Valida reglas para obras públicas
En otro tema, el Alto Tribunal validó los artículos 41 y 43, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que permiten a las dependencias y entidades contratar obras públicas o servicios relacionados mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, como excepción a la licitación pública abierta.
La Corte determinó que dichas normas son compatibles con la Constitución Política Federal porque regulan un procedimiento excepcional previsto expresamente en el artículo 134 y sujetan su uso a requisitos claros: la justificación por escrito, la firma de la persona responsable y el respeto a los principios de buen manejo del gasto público, imparcialidad y transparencia.
Además, la SCJN determinó que no existe una obligación constitucional de establecer un número máximo de veces al año para utilizar esta modalidad de contratación.
Como consecuencia, se negó el amparo solicitado a una persona y se devolvió al tribunal colegiado para que resuelva dicho asunto conforme a los parámetros establecidos por la Suprema Corte.














