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SCJN ordena otorgar pensión vitalicia mujer aun cuando no fue designada como beneficiaria

CM por CM
enero 30, 2026
en Destacadas, Nacional
SCJN ordena otorgar pensión vitalicia mujer aun cuando no fue designada como beneficiaria
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Por Rita Magaña Torres

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 4 del Reglamento de Operación de la Pensión Post-Mortem Tipo “D” de Petróleos Mexicanos (PEMEX) vulnera el derecho a la igualdad, seguridad social y protección a la familia, al exigir la condición de otorgar pensión vitalicia que el trabajador designó a su beneficiaria.

El pleno de ministras y ministros consideró que la exigencia del anexo al contrato colectivo de trabajo de PEMEX carece de relación con la finalidad protectora de la seguridad social.
Indicó que su cumplimiento depende exclusivamente de la voluntad del trabajador petrolero fallecido y no está en posibilidad de ser satisfecha por quien requiere la prestación.

“Condicionar un derecho de protección social a un trámite administrativo ajeno a la persona beneficiaria contradice la naturaleza misma del derecho a la seguridad social”, precisó.

En el caso concreto, la Corte protegió a la viuda de un trabajador de PEMEX, quien, tras el fallecimiento de su esposo, solicitó la pensión post-mortem vitalicia y le fue negada.
El Máximo Tribunal señaló que con esta decisión, se salvaguarda el derecho a la seguridad social de las familias de las personas trabajadoras y evita que requisitos burocráticos las dejen en desprotección.

Garantizar derecho a identidad de género en niñez y adolescentes

En otro caso, la SCJN resolvió en favor de la protección reforzada de derechos de niñas, niños y adolescentes, al revocar una decisión de un juzgado de distrito declaró improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad de acción de inconstitucionalidad 124/2021.

Con esta resolución, el Máximo Tribunal ordenó devolver el caso al juzgado para que se analice el fondo del asunto, es decir, para que se determine si las autoridades de un registro civil del Estado de México incumplieron con la sentencia de la Corte, al seguir exigiendo el requisito establecido en el artículo 3.42, fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México.

Lo establecido en el Código mexiquense es relativo a “ser mayor de edad” para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento en la que se reconozca la identidad de género autopercibida.

Esto, a pesar de que dicho requisito fue declarado inválido por el Máximo Tribunal en junio de 2023.

Esta resolución reafirma que las sentencias de la SCJN son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades y que, cuando una norma es declarada inconstitucional, no puede seguir aplicándose, por lo que las personas afectadas tienen derecho a denunciar su incumplimiento.

Además, fortalece el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes y la obligación estatal de contar con procedimientos administrativos accesibles que permitan la modificación de actas de nacimiento por rectificación sexo-genérica.

Recurso de Inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo (derivado de una denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad) 11/2025.

Validan videograbar entrevistas psicológicas a niños y niñas en casos de guarda y custodia

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También el Tribunal Pleno confirmó la constitucionalidad de la videograbación de entrevistas y evaluaciones psicológicas practicadas a niñas, niños y adolescentes en juicios de guarda y custodia, siempre que se adopten medidas estrictas y suficientes para la protección de sus derechos.

Esta práctica evita que las infancias y adolescencias tengan que repetir entrevistas potencialmente dolorosas, lo que previene la revictimización.
Además, posibilita la revisión posterior del material probatorio sin necesidad de nuevos interrogatorios y contribuye a que las personas juzgadoras cuenten con mejores elementos de análisis para tomar decisiones, particularmente en asuntos de esta naturaleza.

La Suprema Corte determinó que dichas videograbaciones deben resguardarse bajo estricta confidencialidad, con acceso restringido bajo control judicial y realizarse en ambientes adecuados con personal especializado.

Lo anterior, permite equilibrar entre la protección a la intimidad de niñas y niños y garantizar su bienestar dentro de los procedimientos judiciales, asegurando el interés superior de la niñez.

En este asunto, se analizó la demanda de un padre que sostenía que la videograbación de las entrevistas psicológicas de sus hijos, dentro de un juicio de guarda y custodia, vulneraba su intimidad y privacidad, además de afectar su derecho de defensa.

El Máximo Tribunal concluyó que, al existir medidas de protección suficientes y control judicial sobre el uso del material, la videograbación no constituía una violación de derechos fundamentales, por lo que se negó el amparo.

 

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