Ciudad de México, 30 de agosto de 2019.- Los estados del país sí tienen facultades para reducir las participaciones federales a sus municipios; siempre y cuando se ajusten al límite legal; determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo con el ministro Javier Laynez; la recaudación depende de las fuentes de recaudación que incluso pueden ser negativas en un año; y disminuirse en el otro.
Por lo tanto no hay ningún precepto constitucional que otorgue a un municipio; ni la Federación misma, un derecho o garantía a esta fuente de ingresos; al monto de fuente de ingresos, afirmó.
Los ministros analizaron 11 controversias constitucionales presentadas por diversos municipios de Morelos y reconocieron la validez de la reducción del 22 al 20 por ciento de participaciones federales que avaló el Congreso de la entidad en 2016.
Afirmaron que esta reducción no vulnera el artículo 115 fracción IV de la Constitución general, porque dicha reducción se encuentra en los márgenes de la propia ley de coordinación hacendaria