Una denuncia fue interpuesta contra Luis Antonio García Calderón, titular del Órgano Interno de Control (OIC) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por su presunta intervención en la licitación pública LA-51-GYN-051GYN005-N-33-2025, relacionada con la contratación del servicio especializado de aseo, higiene y desinfección en los inmuebles y unidades médicas del instituto.
El titular del OIC, y dos trabajadoras del Área de Responsabilidades, fueron denunciados ante Martín Rubio Millán, Director de Denuncias y Atención Ciudadana “A” del ISSSTE. La denuncia, presentada por la Asociación de Ciudadanos Unidos para Erradicar la Corrupción (ACUEC), solicita investigar su intervención en la resolución del recurso de inconformidad 006/2025.
Armot Seguridad Privada y Servicios Institucionales, S.A. de C.V. fue considerada económicamente solvente por el OIC el 21 de julio, a pesar de que el fallo original solo debía corregir las omisiones en la evaluación económica. Este beneficio se otorgó en lugar de proceder con la reposición del fallo, y además se prohibió realizar cualquier análisis adicional, ya sea técnico o legal, bajo la advertencia de sanciones a los funcionarios que no cumplieran con la instrucción.
Con base en el numeral 10.15, inciso L, de las bases de la licitación, la propuesta de Armot había sido desechada previamente, ya que establece que una oferta será rechazada si presenta “información que cause confusión, incertidumbre o contradicciones respecto al cumplimiento del servicio”.
Ocram Seyer, S.A. de C.V., en asociación con Wilk S. de R.L. de C.V., resultaron adjudicatarios del contrato en el fallo del 12 de febrero tras presentar una propuesta evaluada conforme a los criterios técnicos y económicos previstos en las bases. A pesar de ello, la determinación del OIC no solo invade las funciones del ISSSTE, dirigido por Martí Batres, sino que también vulnera los derechos de otros participantes en el proceso, particularmente de dichas empresas.
La calificación técnica de la empresa favorecida, que habría alcanzado 59 puntos sobre 60, fue obtenida a pesar de que su documentación, según la denuncia, estaría incompleta. Se mencionan fallas como la ausencia de los estados financieros completos de 2023 y la presentación de facturas canceladas como evidencia para acreditar su capacidad técnica y de equipo.
La resolución del OIC, que decidió no revisar ni modificar dichos aspectos, según la organización, impidió a la entidad convocante realizar un análisis integral al resolver el recurso de inconformidad.
A pesar de conocer las inconsistencias, las funcionarias Janet Citlali Ramírez Estela y Guadalupe Montserrat Ángeles Gómez, del Área de Responsabilidades del OIC, no intervinieron conforme a la normatividad. Por este motivo, el documento solicita una revisión de su situación patrimonial.
El principio de imparcialidad y legalidad que debe regir todo procedimiento administrativo se ve vulnerado por la posible intervención de Luis Antonio García Calderón fuera de las atribuciones del titular del OIC, transformando así a la autoridad vigilante en un operador.