Por Ricardo Joel Jiménez González, CIMTRA
Uno de los aspectos que más llaman la atención para el Colectivo CIMTRA-CDMX es el carácter y facultades que tendrán las llamadas alcaldías en nuestra ciudad. Se trata de uno de los temas centrales para realmente adquirir un nuevo carácter político en la ciudad y pensar en gobiernos responsables e innovadores.
La semana pasada la Asamblea Constituyente aprobó la creación de las alcaldías como un nuevo modelo de gobierno en sustitución de las jefaturas delegacionales, las cuales en teoría contarán con personalidad jurídica, autonomía presupuestal, además de devolverles diversas facultades, aspectos que estarán establecidos en el artículo 58 de la Constitución Política de la Ciudad de México. En dicho artículo se señala además que las 16 demarcaciones territoriales serán autónomas en su gobierno interior, el cual estará a cargo de un órgano político administrativo denominado alcaldía. Este diseño de gobierno entraría en vigor en el 2018.
Veremos si realmente las alcaldías serán un modelo innovador de gobierno distinto a los municipios, mismos que han fracasado en el país en tanto que su diseño resulta obsoleto. En ese sentido es importante revisar las obligaciones de transparencia que tendrán las llamadas alcaldías.
Con los resultados establecidos en la Ley General de Transparencia de Acceso a la Información Pública, (LGTAIP) se ampliaron las obligaciones de transparencia de los gobiernos locales. El Artículo 70 de la LGTAIP establece 48 obligaciones de transparencia comunes, más otras 9 obligaciones que señalan el Artículo 71 denominadas obligaciones específicas diseñadas para los poderes ejecutivos tanto el federal, como estatales y municipales. A ellas se suman 2 más de manera particular a los municipios. Se trata de obligaciones de información que deben estar bajo criterios de contenido, actualización, confiabilidad y de formato (formatos abiertos).
La LGTAIP señala un total de 57 obligaciones de transparencia para los poderes ejecutivos, entre ellos los municipales. En el caso de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPyRdC-CDMX) en su Artículo 212 se señalan un total de 54 obligaciones de transparencia comunes y en su Artículo 124 otras 26 obligaciones específicas para los órganos políticos, alcaldías o demarcaciones territoriales. En total son 80 obligaciones de transparencia que tendrán nuestros gobiernos locales en la CDMX.
A reserva de revisar los contenidos integrales de la Constitución Política de la CDMX es importante advertir que si el resultado final sigue manteniendo, o bien, reforzando, el esquema de centralismo y dependencia que las delegaciones han vivido con respecto al Gobierno Central de la CDMX, este esquema se verá reflejado en sus obligaciones y alcances en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.
La LGTAIP establece 9 obligaciones específicas para los poderes ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales, en ese sentido en la (LTAIPyRdCCDMX) algunas de estas obligaciones específicas para las posibles Alcaldías son asumidas desde el Ejecutivo de la CDMX estamos hablando de las señaladas en el Artículo 123 en los incisos IV, V, VI, VII, VIII, donde llama la atención particularmente lo que tiene que ver con información detallada de los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de uso de suelo y licencias de uso de suelo.
Queda la duda si estas responsabilidades de transparencia no deberían ser asumidas también por las futuras Alcaldías. Sobre todo porque se trata, algunas de ellas, de muy alto impacto en las condiciones que actualmente presenta la CDMX.
Otro aspecto que llama la atención -y que no fueron asumidos en las obligaciones específicas para las demarcaciones territoriales y alcaldías en la LTAIPyRdCCDMX y que sí están asentadas claramente en la LGTAIP como obligaciones adicionales a los municipios-, son el contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos y las actas de las sesiones de cabildo (Concejo), los controles de asistencia de los integrantes del ayuntamiento a las sesiones y el sentido de la votación de los miembros del cabildo (Concejo) sobre las iniciativas o acuerdos.
Estos aspectos deberán quedar claramente asentados en la Constitución Política de la CDMX y posteriormente en la ley local de transparencia en tanto que será un aspecto de rendición de cuentas y de gobierno abierto que deberán dar certeza a la ciudadanía sobre las obligaciones de sus nuevas autoridades.
Si algo debe aportar la futura realidad local de la CDMX al resto del país en esta nueva fase de la transparencia en México es la posibilidad y la capacidad de hacer de los gobiernos locales laboratorios permanentes de gobierno abierto, espacios de deliberación amplia, vitrinas para una sociedad civil movilizada y crítica. Para ello algunos elementos positivos ya quedaron asentados en la LTAIPyRdCCDMX, pero otros deberán ser claramente explícitos en la Constitución Local.
Se trata de que los ciudadanos tengamos claro de que entramos a una nueva fase con nuevas formas y modelos de gobierno para entender, exigir y ejercer el derecho a la transparencia y el acceso a la información.
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