En Veracruz nunca más una mujer irá a la cárcel por decidir sobre su propio cuerpo e interrumpir libremente un embarazo no deseado, a pesar de que el PAN votara en contra e intentara confundir al argumentar de manera insostenible que la iniciativa de despenalización del aborto, era un “fraude a la Constitución del Estado”.
Con esta reforma aprobada por la mayoría del Congreso local con 25 votos a favor, 13 en contra (11 panistas, un priísta y uno del Partido Encuentro Solidario) y una abstención, el Congreso local aprobó la iniciativa que reforma los artículos 149,150, 151,153 y 154 y se deroga el 152, todos del Código Penal, para legalizar la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación.
La reforma salió gracias a la mayoría de Morena que es el partido aliado de las luchas de las mujeres, mientras que el PAN es y siempre ha sido un obstáculo para que avance la agenda feminista en el país.
Es también un mensaje para las mujeres, pues hay algunos grupos feministas que creen… se van con la finta de que los panistas son sus aliados, cuando en los hechos están en contra de los derechos de las mujeres; aseguran ser un partido feminista pero evitan hablar de interrupción legal del embarazo.
Veracruz se ha convertido en la cuarta entidad en despenalizar el aborto, después de Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019), Hidalgo (2021) dando un paso fundamental en la protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas y jóvenes del Estado, al garantizar su derecho a la salud, la vida y a su libre decisión.
La interrupción libre del embarazo viene de la mano de una mejor educación sexual y el acceso universal a anticonceptivos, o servicios de planificación familiar, entre otros.
En el pasado reciente, en Veracruz han sido muchas las mujeres que han enfrentado prisión por abortos espontáneos con penas de seis meses a cuatro años de cárcel y multa de hasta 50 días de salario, “a quién causara lesiones o su normal desarrollo al producto de la concepción”, como suscribía el artículo 152 del Código Penal.
La reforma forja también un precedente nacional, y sitúa al Estado como garante de los derechos de las mujeres al reconocer que sus decisiones durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado.
Con la reforma, ahora el delito de aborto es cometido únicamente por quien realice la interrupción del embarazo después de la semana 12 de gestación, mientras que las sanciones serán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad para quien se provoque o consienta que se le practique el aborto después de dicho periodo.
Después de la resolución, la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero manifestó en redes sociales que: “nunca más habrá una mujer en la cárcel por tomar la decisión de abortar”.
Hoy se está garantizando que quienes cometen ese acto de privación de la libertad sí serán sancionados, y no sólo las mujeres encarceladas en algunos casos porque se les acusaba de homicidio en grado parentesco.
Por su parte, el Observatorio Ciudadano de Feminicidio, destacó que la reforma corresponde a las obligaciones reconocidas en los tratados Internacionales ratificados por México.
Rebeca Ramos, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) comentó a su vez que: “seguir manteniendo el aborto como un delito, no sólo impactaba en la pérdida de la libertad, implica una negación de los servicios de atención médica cuando se presentaban emergencias obstétricas, abortos espontáneos, cuando la salud de las mujeres está en riesgo o cuando han sido víctimas de violación.
El aborto es una decisión responsable que toman las mujeres, y el Estado no debe inmiscuirse en ese tipo de decisiones y mucho menos tratar a las mujeres como delincuentes”.
En el artículo 154, se estipula como excluyentes de responsabilidad penal, cuando el aborto se realiza a una mujer que fue violada o inseminada artificialmente sin su consentimiento y cuando existe riesgo de muerte o afectaciones de salud en la madre por el embarazo.
También cuando a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.
Además, esta reforma responde a un mandato que Veracruz aceptó desde 2017 cuando se decretó la Alerta de Género por Agravio Comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
“Con la aprobación de esta iniciativa avanzamos para no criminalizar a la mujer que decide interrumpir un embarazo, y sobre todo en no criminalizar la pobreza, porque con una ley como la que teníamos a quien criminalizábamos era a la mujer más vulnerable por cuestiones de edad, y etnia, considera Mónica Robles Barajas, de Morena, quien promovió la iniciativa en la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
Además, precisó que una de las características de la reforma aprobada por mayoría es que también responsabiliza a quienes cometan un aborto no consentido por las mujeres con prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario, cuando éstas decidan continuar un embarazo y sean forzadas a interrumpirlo con un aborto.
La reforma que despenalizó el aborto ya fue publicada este martes 20 de julio en la Gaceta Oficial del estado, por lo que ya es ley.
Morena está a favor de la vida y del derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos.
Hoy, el ejercicio y la garantía de los derechos de las mujeres a la salud sexual y reproductiva y a una vida libre de violencia son una realidad para las mujeres veracruzanas, a pesar del oscurantismo panista.