Sin que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconozca la figura de diputad@s sin partido pero que de manera deformada e inconstitucional tanto las disposiciones legales que rigen el funcionamiento del Congreso de la Ciudad de México (artículos 27 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 fracción XVII, 36 y 40 de la Ley Orgánica; y 2 fracción XVII, 22 último párrafo del Reglamento, ambos ordenamientos del Congreso de la Ciudad de México), como las que rigen el Congreso de la Unión (artículo 30 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión) reconocen la existencia de la errada figura del Diputad@ sin partido; se trata de una figura que surge para dar un tergiversado acomodo a aquellas y aquellos legisladores que se separan del Grupo Parlamentario del partido del cual dimanan o fueron electos, lo que de por sí constituye una felonía.
Sin embargo, habrá que distinguir la perniciosa e inconstitucional figura del diputad@ sin partido de la figura del diputado independiente, la cual, además de estar reconocida en el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha demostrado tener legitimidad cuando ciudadanos que han competido sin partido y por la vía independiente han logrado ganar una diputación, casos como el de Pedro Kumamoto en Guadalajara y Manuel Jesús Clouthier Carrillo en la 63 legislatura del Congreso de la Unión, quienes gozaron de total legitimidad y derecho, pues recibieron la confianza ciudadana en su persona de forma independiente a cualquier partido político y se les otorga una curúl denominándoles en el ejercicio de sus funciones como “Diputado independiente”.
La razón de formar parte de un Grupo Parlamentario tiene que ver con el actuar en conjunto cuando se deviene de un mismo instituto político el cual comparte filosofía de pensamiento, principios y hasta doctrina; los Grupos Parlamentarios al interior del órgano legislativo, según define José Luis Camacho Vargas en su texto “Derecho Parlamentario Mexicano” -son el conjunto, agrupación o asociación de diputados provenientes y afiliados a un mismo partido político, que gestionan los trabajos camarales durante una legislatura y su principal propósito es garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas al interior del recinto legislativo, participar en la toma de decisiones, así como coadyuvar en los trabajos legislativos y contribuir a la disciplina interna del Congreso-.
Expuesto lo anterior, es dable hacer una reflexión sobre la naturaleza y legitimidad del diputad@ sin partido, porque ésta anémica figura de fondo rompe con la disciplina parlamentaria y distorsiona la voluntad popular que seleccionó a una persona como representante postulado por partido, una coalición o candidatura común de estos, pensando, a parecer de la ciudadanía, que sería la mejor opción llevar a esta persona que compartía principios y filosofía de pensamiento con el o los institutos políticos que le postularon, pero que finalmente se separa de un grupo parlamentario para convertirse en una suerte de llanero solitario a merced de la mejor razón aparente y subjetivísima necesidad personal en ocasiones tan ínfima y vulgar que mas pareciera tratarse de un antiguo sofista, cuya necesidad va ligada a la entrega del efímero oficialismo que por un saco de peculio vende su dignidad y honra, las cuales quizás nunca conoció y tal vez por eso las entrega como se hace en un lupanar de poca monta.
Cualquiera puede ser razón suficiente para separarse de un grupo parlamentario, la justificación imaginaria es selectiva y a conveniencia, de ahí que esta figura incluso represente un fraude a la ley en el entendido que un “frau legis facta” (fraude a la ley) es la realización de una estafa o fraude por medio de un acto o negocio jurídico amparándose en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley existente del ordenamiento jurídico. En el caso que nos ocupa, se utiliza a un partido o a un grupo de partidos para ocupar una curul o escaño y con posteriodidad se separa de este para, de facto (en los hechos) particularmente a través de las votaciones irse a otro, pues a los diputados sin partido al separarse de un grupo parlamentario no se les permite por mandato legal sumarse a otro grupo parlamentario puesto que si se permitiera, se instituiría un perverso incentivo para que quien ostente el poder cameral absorba a integrantes de las minorías mediante una trampa legal al amparo de la pueril figura de “diputad@ sin partido”.
La escatológica figura del diputad@ sin partido, se trata de un resabio del primitivo modernismo democrático, que inició con buenas intensiones para dar el derecho a disentir de las únicas opciones parlamentarias, pero pronto el poderoso -especialmente el gobierno- encontró la manera de pervertir esta figura para manipularla y sujetarla a su potestad, dominando así al débil de mente, de espíritu, y de voluntad; y de esta forma, quebrar fácilmente con denarios de baja denominación a los escolapios, regenteadores parlamentarios y particularmente a los mercenarios comerciantes de voluntades, para satisfacer sus voraces instintos materiales en demérito de los intereses populares defraudando con ello la confianza y los deseos ciudadanos de una vida mejor y más digna.
Por ello es preciso clausurar el andamiaje legal de esta figura que nada abona a la democracia y sobre todo a la confianza ciudadana, la única legitimidad radicaría en todo caso en la figura de quien llega de forma ciudadana e independiente al parlamento, por lo que en breve tendremos que dar una respuesta contundente a esta demanda razonable de quienes por la vía de la reflexión y no de los pesos, han caido en cuenta de la necesidad de extirpar este mal de los parlamentos. Así en palabras resumidas de Don Federico Ling Altamirano …“Se dice que debemos de mejorar nuestra capacidad de propuesta a partir de nuestra identidad, desenmascarando la vileza y estudiando de fondo las causas de los males para encontrar lo mejor para la Nación Mexicana.”