Durante su periodo como alcaldesa de la Delegación Álvaro Obregón en la Ciudad de México, del 1 de octubre de 2018 al 4 de febrero del 2021, la morenista Layda Sansores habría dado contratos a ocho empresas que fueron incluidas por el SAT en su lista negra, contraviniendo disposiciones legales que deben cumplir los servidores públicos.
Esta situación dio origen a una demanda ante la Fiscalía General de la República (FGR), la cual fue presentada el pasado 19 de mayo, con la petición de iniciar de inmediato un expediente, para el cual se presentaron 15 contratos como prueba.
De acuerdo con la denuncia presentada, fue en los años 2019 y 2020 que la actual candidata de Morena a la gubernatura de Campeche otorgó estos 15 contratos por más de 33 millones 106 mil pesos a ocho empresas entre las que destaca Servicios Especiales para la Construcción Cofradía, misma que fue la que mayores recursos se llevó, al obtener un contrato por 7 millones 257 mil 933 pesos en 2019, y uno por 8 millones 419 mil 202 pesos, para un total de 15 millones 677 mil 135 pesos.
Otras empresas mencionadas por el documento en poder de este medio, son: Grupo Constructor Conhir S.A. de C.V, SPMEXASES S.A. de C.V., GEA Asesoría y Gestión Empresarial, S. de R.L. de C.V, RADORA Colimex S.A. de C.V., Miel Industria S.A. de C.V., Comercializadora NED SOL, S.A. de C.V. y SAD MARKET, S.A. de C.V.
La denuncia recibida en la FGR, contra Layda Sansores San Román y quien resulte responsable, es por defraudación fiscal, peculado, operaciones con recursos de procedencia ilícita y uso ilegal de atribuciones y facultades.
El Código Fiscal Federal refiere que las empresas que se encuentran en la lista negra que reporta el Servicio de Administración Tributaria ingresan porque: “los contribuyentes que se encuentran en esta lista emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes, o bien que dichos contribuyentes son utilizados por servidores públicos con la finalidad de desviar recursos públicos para obtener un beneficio propio”.