El diputado de Morena, Juan Ramiro Robledo Ruiz, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, afirmó que el anteproyecto de dictamen relativo a las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no le quita facultades a este organismo.
“No se le quitan facultades al Tribunal, se le propone un nuevo criterio para resolver (sentencias); el objetivo es que no ponga sanciones que no están en la ley y que no adopte procedimientos que no están en la ley, que no cree normas jurídicas, que esas se las reserve al Congreso de la Unión”, sostuvo en declaraciones a representantes de medios de comunicación, en el marco de la reunión de la Comisión que encabeza, donde se aborda este asunto.
El legislador morenista apuntó que en lo relativo a las llamadas “acciones afirmativas” este tema se incluyó en el documento de trabajo con el objetivo de facultar al Congreso para legislar en esta materia; “han sido tribunales y el Poder Ejecutivo quienes han impulsado esas acciones que tienden a modificar el contexto de vida de grupos minoritarios”, dijo.
“Debe ser la ley federal para todo el país la que establezca mínimos básicos para los grupos minoritarios, condiciones para participar en los diferentes eventos, ámbitos sociales de la vida de todo el país; le corresponde de manera natural y propia, con un sentido lógico constitucional, al Congreso del país pues legislar en la materia”, externó.
“Nada tiene que hacer, por ejemplo, el Tribunal Electoral en asuntos de paridad de género, de acciones afirmativas para grupos minoritarios en las escuelas o en los centros de trabajo, esa no sería materia electoral. Nomás está pensando en lo que sucede en el Congreso y en los partidos políticos”, abundó.
Robledo Ruiz comentó que, hasta el momento, hay tres propuestas de modificación al anteproyecto de dictamen.
Una de ellas propone cambiar los criterios para que se adopten sentencias en el TEPJF, diferentes a las plasmadas en el documento de trabajo; otra, para agregar un texto de “acciones afirmativas” en el artículo 41 constitucional y una más para señalar en un artículo transitorio los plazos para el inicio del siguiente periodo electoral, donde ya entraría en vigor la eventual reforma.
Además para calificar como actos anticipados de campaña aquellos que se realizan dentro de los 30 días anteriores a las precampañas.