La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó las suspensiones que protegen a la presidenta municipal de Acapulco, Abelina López Rodríguez, frente a intentos de revocación de mandato y procedimientos de auditoría promovidos por autoridades del estado de Guerrero sobre recursos de origen federal.
El pleno del máximo tribunal declaró infundados los recursos de reclamación interpuestos por el Congreso local y por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, con los que ambas instancias pretendían revertir la admisión de las controversias constitucionales 174/2025 y 176/2025, así como dejar sin efectos las medidas cautelares concedidas al ayuntamiento.
Durante la sesión, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía sostuvo que las suspensiones se justifican debido a la naturaleza de los recursos en disputa. “Existe apariencia del buen derecho y peligro en la demora debido a que las responsabilidades señaladas derivan de la fiscalización de recursos federales, como las aportaciones del FISMDF, cuya revisión compete exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación y no a las autoridades locales”.
Las controversias constitucionales fueron promovidas por el municipio de Acapulco, a través del síndico Miguel Jaimes Ramos, con el objetivo de salvaguardar la autonomía financiera municipal y garantizar que la revisión de la Cuenta Pública 2023, en particular de los fondos correspondientes al Ramo 33 y al FAISMUN, se lleve a cabo conforme a la distribución de competencias prevista en la Constitución.
En el caso de la controversia 176/2025, el Congreso de Guerrero cuestionó la suspensión relacionada con un procedimiento de revocación de mandato impulsado por el ciudadano Ramiro Solorio. No obstante, la SCJN confirmó la medida cautelar y precisó que la protección concedida no obedece a intereses personales de la alcaldesa, sino a la defensa de derechos constitucionales del municipio y de su titular.
Con esta resolución, la Corte estableció que cualquier revisión o determinación vinculada con recursos federales corresponde únicamente a las instancias federales competentes, lo que refuerza el principio de autonomía municipal y la vigencia del marco constitucional en materia de fiscalización y control del gasto público.












