Por Rita Magaña Torres
El Senado recibió la iniciativa de ley enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum que busca imponer hasta 70 años de prisión a quien cometa feminicidio, eliminar los beneficios legales para agresores y establecer la obligación de investigar toda muerta violenta bajo la hipótesis de ese delito.
Laura Itzel Castillo, presidenta de la Cámara alta, informó que se recibió la iniciativa presidencial que reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución.
La propuesta pretende darle facultades al Congreso para expedir una Ley General en Materia de Feminicidio, a fin de homologar la investigación y la tipificación de este delito en el país.
Laura Itzel Castillo señaló que esta iniciativa será analizada por el Senado, como parte de los esfuerzos para fortalecer el marco jurídico en la protección de las mujeres y garantizar justicia en los casos de violencia de género.
Subrayó que la reforma permitirá avanzar hacia una legislación uniforme, la cual contribuya a erradicar la impunidad y consolidar mecanismos más eficaces para atender este delito.
“La analizaremos como una propuesta fundamental que nos permitirá legislar para que nunca más una mujer muera con violencia por el solo hecho de ser mujer”, expresó.
El eje central de la iniciativa no solo es punitivo, sino estructural: busca cerrar vacíos en la investigación, homologar criterios a nivel nacional y garantizar reparación integral a las víctimas indirectas, particularmente niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad.
El elemento más relevante del proyecto es que rompe con la discrecionalidad en la persecución del delito, al establecer que no habrá excusas absolutorias ni atenuantes para feminicidas.
También busca que el delito será imprescriptible, al igual que la sanción y la reparación del daño; no proceden beneficios legales como amnistías, libertad condicionada o conmutación de penas.
La iniciativa establece penas de 40 a 70 años de prisión, multas de hasta 2 milUMAs, así como incremento de la pena hasta en una mitad cuando existan agravantes.
Entre los agravantes destacan que la víctima sea niña, adolescente o adulta mayor, esté embarazada o viva con discapcidad, sea periodista, defensora de derechos humanos o migrante; además, que el agresor sea servidor público y existan actos de extrema violencia, como ataques con ácido o sustancias inflamables.
El proyecto también busca terminar con la disparidad legal entre estados al establecer un tipo penal único, definiendo feminicidio como: “Privar de la vida a una mujer por razones de género”.
Entre estas razones se incluyen:
•Violencia sexual
•Antecedentes de violencia
•Relaciones de poder asimétricas
•Estereotipos o prejuicios
•Condiciones de vulnerabilidad como embarazo, discapacidad o edad
Uno de los cambios más relevantes es la obligación de que:
•Toda muerte violenta de mujer se investigue como feminicidio desde el inicio.
•El Ministerio Público actúe de oficio e inmediatamente.
•Se utilice perspectiva de género y protocolos especializados.
Además:
•Se deberán analizar antecedentes de violencia aunque no existan denuncias previas.
•Se prohíbe el uso de estereotipos de género en la investigación.
•La Fiscalía General de la República emitirá un Protocolo Nacional Homologado.
Más allá de la prisión, la ley contempla consecuencias civiles y administrativas:
•Pérdida de patria potestad, custodia y derechos sucesorios.
•Inhabilitación permanente para ocupar cargos públicos.
El proyecto pone énfasis en las víctimas indirectas, con medidas como atención médica y psicológica inmediata, asistencia jurídica gratuita, acceso a la verdad y justicia y seguridad social para menores en orfandad.
La reparación del daño deberá ser integral, rápida, efectiva y transformadora, no solo compensatoria.
La ley también propone un andamiaje institucional:
•Creación de un Registro Nacional de menores en orfandad por feminicidio.
•Integración de datos con fiscalías e INEGI.
•Campañas de prevención y concientización.
•Fortalecimiento de refugios y centros de atención.













