Acuerdo de Emergencia Sanitaria en México: texto íntegro con medidas a tomar

Lee completo el Acuerdo del Consejo de Salubridad General y las medidas a tomar que de él se desprenden para todos los municipios de México.

ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General determina acciones extraordinarias en materia de salubridad general, para todo el territorio nacional con el propósito de realizar todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, declarada como emergencia de salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la Salud.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XV, 4, fracción II, 17, fracción IX, 134, fracción II y XIV, 140, 181 y 184, de la Ley General de Salud, y 1, 9, fracción XVII, 11, fracción IX, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que las autoridades sanitarias y cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal, tienen la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para contribuir a dicho mandato constitucional;

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencias, convocado por el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en virtud del Reglamento Sanitario Internacional, declara una emergencia de salud pública de importancia internacional;

Que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por Decreto de 27 de marzo de 2020, declaró las acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19;

Que el Consejo de Salubridad General depende directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias en todo el país;

Que la Ley General de Salud establece en su artículo 4, fracción II, que el Consejo de Salubridad General es autoridad sanitaria;

Que el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en México como una enfermedad grave de atención prioritaria;

Que dicho Consejo de Salubridad General está constituido en sesión permanente, hasta que se disponga lo contrario;

Que las acciones extraordinarias en materia de salubridad general serán ejercidas por la Secretaría de Salud, en los términos dispuestos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

Que las instituciones privadas de atención médica y servicios de salud, han expresado al Consejo de Salubridad General su colaboración para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19, con sus profesionales de la salud y su infraestructura, y

Que el pleno del Consejo de Salubridad General, con el fin de atender la emergencia sanitaria, que se ha constituido en un problema de seguridad nacional, conforme a sus facultades acordó expedir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. El Secretario de Salud, como autoridad sanitaria ejecutiva, determinará las acciones que deba corresponder a las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno.

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SEGUNDO. El Secretario de Salud, establecerá, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-