La titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Ernestina Godoy informó que el Tren Interoceánico, que se descarriló el 28 diciembre del 2025, iba a exceso de velocidad, por lo que se determinó ejercer acción penal por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, contra quien resulte responsable.
Expuso que se hicieron distintas diligencias y expertos revisaron la “caja negra” tras el accidente en el kilómetro Z230+290 de la ruta Salina Cruz-Coatzacoalcos, en Nisanda, Oaxaca.
De acuerdo con Godoy, la velocidad autorizada con la que debía circular el Tren Interoceánico de carga era de 45 km/h, mientras que con pasajeros era de 50 km/h, sin embargo, el peritaje realizado determinó que la locomotora iba a 65 km/h.
De acuerdo con la Fiscal, en el tramo en donde ocurrió el accidente el tren viajaba a 65 kilómetros por hora, cuando reglamentariamente la velocidad para el servicio de pasajeros era de 50 kilómetros por hora.
“Asimismo, llegó a la velocidad de 65 kilómetros por hora en la curva en la que sucedió el siniestro, cuando la máxima permitida en este punto era de 50 kilómetros por hora, es decir, circulaba 15 kilómetros arriba del límite permitido. Es de tomarse en cuenta que el exceso de velocidad en un tren es mucho más peligroso que en un vehículo convencional”.
Si bien expuso que los peritajes e investigaciones de campo permitirán establecer si existen otros factores que influyeron en el siniestro, de momento Godoy dijo que no hay elementos para establecer uno distinto al exceso de velocidad.
“De la verificación inicial de la infraestructura de vía que se hizo posterior al siniestro, no se encontraron daños en los componentes de la superestructura y subestructura ferroviaria, es decir, rieles, fijaciones, durmientes, balastro, sub balastro y terraplenes, distintos aquellos directamente atribuibles al siniestro”, afirmó.













