Por JOSÉ ORTEGA RÍOS *
La política fiscal, si bien integra tanto a la política de ingresos como a la de gasto, suele ser identificada de modo corriente sólo con la primera. En este sentido, la política fiscal parte de definir sus fuentes de financiamiento, tanto como los principios de su aplicación, además, en el caso de los tributos, estos se refieren a la definición de los hechos y objetos de imposición, los sujetos obligados y las bases cuantitativas de aplicación, en términos de tasa, cuotas o tarifas.
En los últimos años, la política fiscal de los municipios en México ha tenido como su principal objetivo mantener la estabilidad de sus finanzas públicas, apuntalándose en la eficiencia recaudatoria, en la contención del gasto público y en una mayor disciplina presupuestaria. A pesar de ello, se ha observado un desequilibrio creciente entre las fuentes de financiamiento del gasto público municipal, marcado por el aumento de la deuda pública y un creciente déficit fiscal.
Por definición, los ingresos propios provienen de las atribuciones que los municipios tienen para imponer contribuciones a sus ciudadanos y para realizar el cobro por la prestación de los bienes y servicios que les proveen, con base en las atribuciones que la legislación vigente les otorga. En tanto que los ingresos prestados o recursos ajenos, proceden de la facultad que el municipio tiene para celebrar transacciones financieras con particulares, haciendo uso del crédito o financiamiento. De esta manera, si el recurso es obtenido directamente por el municipio o uno de sus organismos descentralizados o perteneciente a la administración municipal, es un recurso propio; mientras que, si es proporcionado por un organismo o un particular ajeno a la gestión municipal, se considera como un recurso prestado, por el que se tendrá que pagar un precio o tasa de interés.
En México, la recaudación de impuestos y la venta de bienes y servicios, para financiar las necesidades de gasto público, se encuentran debidamente sustentados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos ordenamientos jurídicos, como leyes, códigos y reglamentos (donde se indican la fuente, la base, la cuota y la tarifa de los pagos correspondientes) que norman la obligación de los mexicanos a contribuir, para que los tres niveles de gobierno cuenten con recursos suficientes para desarrollar sus funciones.
Por su parte, los ingresos ajenos o prestados, también definidos como extraordinarios, que recibe un gobierno municipal por la contratación de deuda, y que utiliza para financiar sus necesidades de gasto público, también se encuentran reglamentados en la CPEUM, así como en la Ley Federal de Deuda, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ademas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios y la Ley de Contabilidad Gubernamental, entre otros ordenamientos jurídicos de carácter estatal y municipal (leyes de ingresos locales, leyes de deuda estatales y municipales).
Tradicionalmente, el municipio mexicano ha requerido de ingresos prestados para financiar completamente su gasto público, mediante la contratación de deuda; la cual genera un beneficio directo a las generaciones presentes, pero un cargo u obligación financiera para las generaciones futuras, las cuales deberán contribuir para la amortización de la deuda que vencerá en el futuro, aunque siempre es posible amortizar deuda con nuevas emisiones, mediante recompra o refinanciamiento, lo que implica postergar o ampliar el calendario de amortizaciones, como muchos municipios hacen en la actualidad.
La forma tradicional de financiamiento se encuentra dentro del sistema bancario mexicano, con bancos reconocidos a nivel internacional, así como bancos nacionales consolidados y banca emergente. Una de las fortalezas de la banca comercial en México es la solidez de sus índices financieros ya que cumplen con los requisitos emitidos en Basilea III; y la de organismos regulatorios como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), así como de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México.
- Doctor en Administración Pública, con 24 años de experiencia en Gobiernos Municipales