El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, destacó que existía una presión notable sobre el órgano y el Instituto Nacional Electoral (INE) para que no cataran la Constitución. Sus comentarios fueron realizados luego de las elecciones del 2 de junio, en las que también se eligieron a 500 diputados y 128 senadores que conformarán el Congreso de la Unión.
El aval de la mayoría calificada de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados en jurisprudencia a la interpretación de leyes vigentes, constitucionales y electorales, ocurrido el 28 de agosto, fue un tema destacado en la conferencia “Presiones o Constitución: ¿A qué obedecen los límites a la sobrerrepresentación?”, en el Congreso “Reforma Político Electoral en México: ventajas y desventajas”, que fue organizado por la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH).
Las presiones contra el máximo órgano electoral, según De la Mata Pizaña, se recrudecieron debido a la llegada del caso. Esto incluyó la participación de partidos políticos, sociedad civil, académicos, comentaristas de medios y exfuncionarios electorales, así como amenazas de muerte contra los magistrados en redes sociales.
Al parecer, la idea de una concordancia casi perfecta entre el número de votos y curules surgió repentinamente después de las elecciones del 2 de junio, lo que, según el Juez, generó un problema que no existía.
“No solamente entramos en una discusión que había que llevarla a las Cámaras de Diputados y Senadores para que modificaran la Constitución, la ley y en consecuencia los acuerdos del INE y ya no se siguieran los precedentes asentados desde 2009. Esa discusión quisieron llevarla al TEPJF y se generó una campaña para tratar de presionar a las autoridades electorales, para que no se hiciera lo que dice la Constitución”, dijo.
La resolución pendiente para las magistraturas giraba en torno a si, conforme al sistema jurídico de México, el límite a la sobrerrepresentación debía establecerse por partido o coalición, sin considerar nuevas nociones de equidad.
En términos de su diseño, el sistema mexicano presenta una mezcla de características. Con un enfoque en mayorías y una regla de ajuste del 8% de votación en relación con el partido, no se puede considerar de proporcionalidad pura, ya que no busca una equivalencia exacta entre votos y escaños.
“Lo que se buscaba era que el Tribunal Electoral incidiera en el resultado electoral, que lo cambiara, aunque fuera contrario a la Constitución, a la ley y a todos los precedentes. Se tenían reglas claras desde el inicio del proceso electoral y tenían interpretaciones. Lo que les molestaba era el resultado, el cual fue a causa del voto ciudadano”, refirió.
La sentencia de la Sala Superior sobre la Representación Proporcional (RP) se basó en diversos precedentes jurisprudenciales. El togado citó los acuerdos SUP-REC-67/2009, SUP-REC-155/2012, SUP-REC-693/2015 y SUP-REC-934/2018, que establecieron que una coalición no podía considerarse como una unidad o partido.
Insistió en que los acuerdos de RP deben concretarse antes de las elecciones, y no una vez finalizadas, ya que hacerlo después de los comicios es anticonstitucional y antidemocrático. Aseguró que modificar la interpretación de los resultados o ignorar los antecedentes sería un Golpe de Estado Técnico y violaría el artículo 54 de la Constitución.
Sobre la resolución de la Sala Superior en el tema de la RP, Felipe de la Mata aseveró: “como magistrados del TEPJF somos guardianes de la Constitución y no nos doblamos ni cedimos a las presiones de quienes no les gustó el resultado en las urnas, respetamos las reglas vigentes y todos sus precedentes de interpretación. Me siento con la satisfacción del deber cumplido”.