La deuda pública es una de las principales herramientas con la que cuentan los gobiernos estatales y municipales para obtener recursos adicionales que permitan financiar actividades dirigidas al desarrollo económico y social, para garantizarlo, el artículo 117 constitucional establece que los recursos económicos obtenidos por endeudamiento deben utilizarse en inversiones públicas productivas, es decir en gasto que genere beneficios a mediano y largo plazo para la ciudadanía que con sus impuestos, pagará el monto contratado y los intereses generados.
Luego de la crisis de 2008 se observó un aumento abrupto en las cifras de endeudamiento público de los estados y municipios, vinculado con acusaciones de corrupción y manejo indebido de recursos públicos como en el emblemático caso de Coahuila, en donde durante la gubernatura de Humberto Moreira se contrataron créditos a espaldas de la opinión pública y presuntamente con documentos falsos. Es por ello que los principales partidos políticos nacionales aprobaron una reforma constitucional que incluye una Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios con la intención de limitar el uso indebido de la deuda pública local.
La reforma establece un cambio sustancial en las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pues ahora está facultada para realizar evaluaciones en cuanto al desempeño del endeudamiento de los gobiernos estatales y municipales, además de los organismos públicos con obligaciones financieras. Los resultados de esta evaluación alimentarán un Sistema de Alertas, que determinará los techos de financiamiento al que podrán incurrir los organismos anualmente. Aunado a ello, se introduce el requisito de las dos terceras partes de los diputados del estado para el establecimiento de los montos máximos y la aprobación de los contratos de deuda, y se eleva a rango constitucional la prohibición de usar los recursos del endeudamiento para gasto corriente.
Otra de las modificaciones más relevantes son las reglas para la conformación de un Registro Público Único, pues se amplían las figuras de obligaciones financieras que requieren ser inscritas como contratos de Asociaciones Público – Privadas, empréstitos garantizados con ingresos propios y emisiones bursátiles que anteriormente quedaban ocultos. De manera que el instrumento permitirá dimensionar de mejor manera la situación real del endeudamiento y ofrecerá información actualizada al respecto en la página web de la dependencia.
No obstante los aciertos de la nueva legislación, llama la atención la ausencia de mecanismos para verificar el uso adecuado de los recursos provenientes del endeudamiento, pues no contempla la existencia de información completa y detallada sobre la totalidad del proceso de endeudamiento que culmina con la aplicación de los recursos, misma que debería estar disponible para todo público pues se trata de dinero de las y los ciudadanos que implicarán cargas presupuestarias en el futuro, por lo que se debe asegurar que efectivamente tengan un impacto benéfico en la entidad federativa o municipio de que se trate y no se desvíen a gasto corriente.
Hasta la fecha de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha publicado los reglamentos que harán operable la reforma constitucional y la Ley de Disciplina Financiera. Tampoco las entidades federativas han reformado sus legislaciones para adaptarlas al nuevo marco legal, por lo que es preciso que la sociedad civil y la academia vigilen el inicio de este esquema, poniendo especial atención a que el manejo de información sobre la deuda haga énfasis en incluir datos sobre los proyectos de inversión en que se gasta el dinero del endeudamiento, para que se permita que cualquier ciudadano(a) con acceso a internet pueda vigilar el avance y los impactos de la aplicación de los recursos provenientes de la deuda de sus gobiernos, lo cual limitaría la opacidad que posibilita malos manejos y el desvío de recursos por parte de los gobiernos estatales y municipales.