Con relación al caso del supuesto “permiso de convivencia familiar”, denominado en algunos medios de comunicación como “adopción temporal”, a través del cual el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León habría permitido el egreso de un niño que se encuentra bajo los cuidados del Centro de Asistencia Social (público) “Capullos”, con el matrimonio integrado por el C. Samuel García Sepúlveda, gobernador de dicha entidad, y por la C. Mariana Rodríguez Cantú, titular de la Oficina Amar a Nuevo León, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), informó:
Desde el sábado 15 de enero, la PFPNNA requirió mediante oficio a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo León información sobre el supuesto “proceso de adopción por un fin de semana” o algún otro medio alternativo de cuidado familiar que justifique que el niño quedara bajo el cuidado del citado matrimonio. Se otorgó un plazo de 72 horas a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para remitir la información solicitada, por lo que una vez recibida y realizado el análisis respectivo, se determinarán las medidas que resulten procedentes.
Al mostrar en un video el rostro del niño de cinco meses de edad en las redes sociales del mencionado matrimonio y luego de que éste fuera replicado por algunos medios de comunicación, además de revelar su nombre y los problemas de salud que enfrenta, existe una clara vulneración de derechos (a la intimidad y a la protección de datos personales), reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya observancia es obligatoria en todo el país.
Por lo anterior, se requirió a la Procuraduría Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo León para que, en el ámbito de su competencia, emprenda las acciones administrativas y jurisdiccionales necesarias para proteger los derechos vulnerados del niño.
De acuerdo con las declaraciones públicas del citado matrimonio, el niño se encuentra bajo el cuidado de un Centro de Asistencia Social público que depende del Sistema Estatal DIF Nuevo León, y no del Sistema Nacional DIF. No obstante, con base en la competencia concurrente entre federación y entidades federativas, dispuesta en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la PFPNNA realizará las acciones necesarias para proteger el Interés Superior de la Niñez en este caso.
Por ello, la PFPNNA exhorta a las autoridades, a la población en general y a los medios de comunicación, a respetar irrestrictamente los derechos de niñas, niñas y adolescentes, e informa que el 15 de enero también hizo del conocimiento del área competente de la Secretaría de Gobernación, la actuación de algunos medios de comunicación en este caso, para que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes.
La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del SNDIF reprueba todo tipo de procesos adoptivos o de acogimiento familiar que atenten contra el principio convencional y constitucional del Interés Superior de la Niñez. El DIF Nacional reitera su compromiso de aplicar las medidas necesarias para erradicar prácticas irregulares e ilícitas que vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La adopción, como cualquier medio alternativo de cuidado familiar, debe realizarse en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, asegurando en todo momento y como principal fin la integridad de las niñas, niños, o adolescentes involucrados. Por ello, es necesario que toda persona o familia interesada en un proceso de adopción cuente con un certificado de idoneidad, el cual solo puede ser expedido por el Sistema Nacional DIF, los Sistemas Estatales y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, pues sin este documento resulta jurídicamente imposible realizar la asignación de una niña, niño o adolescente en adopción.
· Además, la legislación vigente en México establece que la adopción es un medio alternativo de cuidado familiar definitivo, por lo que no existen adopciones temporales.
En caso de que el cuidado alternativo brindado al niño involucrado en el caso hubiese sido un acogimiento familiar, también deben observarse los requisitos y el procedimiento establecido en la ley, como lo es: presentar una solicitud, valorar la idoneidad de las personas solicitantes, determinar la certificación (solo después de esta fase se puede realizar una asignación) y sujetarse a supervisión durante el tiempo que se brinde el acogimiento.
Aunado a lo anterior, se emprenderá un diálogo con las autoridades competentes del estado de Nuevo León para revisar su normativa en materia de adopción, así como el esquema operativo, con el fin de impedir prácticas que atenten contra la salud emocional y el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes que requieren de una adopción.
Por último, es necesario recordar que la adopción no es un derecho de las personas adultas, sino que constituye un mecanismo jurídico que permite la restitución del derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes, quienes son la prioridad en todo momento y las autoridades, sin excepción, están obligadas a actuar con base en su interés superior
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