La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó la aclaración de sentencia que había promovido el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, para precisar criterios en la nueva consulta que se realizará en el municipio de Bolaños.
El ejercicio definirá si este municipio conserva el actual sistema de partidos políticos o si lo sustituye por el esquema normativo tradicional del pueblo wixárika.
Cabe señalar que el instituto buscaba garantizar que este nuevo ejercicio se desarrolle libre de toda coacción, luego de incidentes en un ejercicio realizado anteriormente con este mismo fin y que derivó en su anulación por coacción.
Los resultados de la primera consulta de esta naturaleza que se había realizado en Bolaños, bajo la organización del Instituto Electoral de Jalisco, fueron declarados nulos, por la Sala Superior, luego de que se confirmaron distintas irregularidades durante su desarrollo.
Por ejemplo, la presencia de las autoridades tradicionales indígenas había fungido como un factor de coacción hacia los participantes wixaritari: los pobladores emitieron su voto a mano alzada mientras eran observados por dirigentes de su comunidad, quienes tenían el poder de castigarlos de acuerdo a lo que votaran.
El Instituto Electoral de Jalisco pretendía que la Sala Superior fuera más claro con los alcances de su sentencia, con la que había declarado nulos esos resultados, con lo cual se indicaría de manera específica qué elementos deben corregirse para la celebración de la nueva consulta.













