Por Rita Magaña Torres
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del oficio emitido por la Junta de Caminos del Estado de México, relacionado con el trayecto de la carretera
estatal 797 Cuautitlán-Zumpango, en el tramo que va del kilómetro 12+200 al 15+800, al concluir que no modifica ni desconoce los límites territoriales del municipio de Jaltenco, Estado de México, ni invade las facultades del Congreso local para fijar los límites municipales.
En atención a las diversas consultas formuladas por el municipio para conocer detalles sobre el tramo carretero, la Junta de Caminos del Estado de México emitió un oficio de
respuesta de carácter informativo. Por lo que no tiene efectos jurídicos en materia de delimitación territorial.
Además, el Pleno determinó que las pruebas documentales aportadas por el municipio no fueron suficientes para acreditar que esa obra pública pertenece a su territorio, por lo que no se demostró una afectación directa a sus competencias.
En consecuencia, la SCJN reconoció la validez del oficio y concluyó que la actuación de la Junta de Caminos del Estado de México no vulneró los límites territoriales del municipio.
También, la Corte determinó que el Congreso de Nuevo León incurrió en omisiones legislativas parciales inconstitucionales, al no adecuar por completo su marco jurídico conforme a los artículos transitorios de los decretos de reforma a la Constitución Política Federal y por el que se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Dichas normas establecieron como plazo máximo el 19 de julio de 2017 para que los congresos locales realizaran las adecuaciones obligatorias en esta materia. Si bien el Congreso local cumplió con su obligación de expedir su propia ley de responsabilidades administrativas, la Corte determinó que no se realizaron las adecuaciones necesarias para armonizarla plenamente con la Ley General en la materia.
Por una parte, la SCJN determinó que el artículo 221 de la ley local que establece que la facultad de tramitar y resolver el recurso de revisión corresponde a un tribunal colegiado de circuito, esto a pesar de que la Ley General determina que a tal órgano le corresponde conocer únicamente los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Por otra parte, el Pleno advirtió que el esquema vigente permite que la misma Sala Especializada en responsabilidades administrativas resuelva el recurso de apelación contra sus propias decisiones. Esto se aparta del modelo previsto en la Ley General, que exige que dichos recursos sean resueltos por una instancia jerárquicamente superior y distinta, a fin de asegurar independencia, imparcialidad y confianza de la ciudadanía.
El Pleno ordenó al Congreso de Nuevo León realizar las reformas necesarias en el siguiente periodo ordinario de sesiones con el objetivo de armonizar las leyes, de modo
que, las y los habitantes de Nuevo León cuenten con un sistema de responsabilidades administrativas más claro, efectivo e imparcial.
El Tribunal Pleno validó la obligación contenida en el artículo 273 del Código Electoral del Estado de Colima, conforme al cual las personas magistradas y servidoras públicas del Tribunal Electoral local deben percibir una remuneración adecuada conforme al presupuesto autorizado, misma que no puede disminuirse durante el ejercicio de su cargo.
La Corte determinó que esta disposición se ajusta a los parámetros constitucionales en materia de remuneraciones y autonomía de los órganos jurisdiccionales locales, al ser
compatible con los artículos 116 y 127 de la Constitución Política Federal.
Con esta decisión, se garantiza que la regulación de las remuneraciones se armonice con el diseño constitucional que protege la función jurisdiccional y la división de poderes en el ámbito local.















