La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer nueve de los 18 amparos promovidos por empresas pedreras contra el impuesto ambiental que cobra el Gobierno de Nuevo León para analizarlos y fijar un criterio sobre la legalidad del gravamen, mientras que los otros nueve ya quedaron resueltos en definitiva y no podrán modificarse.
El llamado Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos invade atribuciones federales porque la actividad está regulada por la Ley Minera, señalaron los litigantes, al destacar que la mitad de los juicios obtuvo sentencias firmes a favor de las compañías y que ya no existe recurso legal que permita su modificación.
Uno de los abogados consultados explicó que “hay amparos que ya son cosa juzgada; ésos no van a poder ser modificados”, y precisó que aproximadamente nueve resoluciones quedaron firmes luego de ser revisadas por tribunales colegiados. Para las demás compañías, en cambio, la decisión ahora dependerá de la Corte.
A petición del Gobierno estatal, presentada tras la acumulación de recursos, el máximo tribunal del país resolvió atraer siete amparos en revisión y dos recursos de queja promovidos por pedreras que consideran ilegal el impuesto aplicado desde 2022. La decisión contó con el respaldo de ocho ministros y el voto en contra de Yasmín Esquivel.
Entre 2022 y el tercer trimestre de 2025, el impuesto generó una recaudación de 2 mil 245.8 millones de pesos, según cifras oficiales, y forma parte de los cuatro gravámenes ecológicos creados durante la administración de Samuel García. Las empresas obligadas están sujetas a reportar mensualmente sus emisiones y a pagar cargos adicionales por contaminación.
La constitucionalidad de los impuestos ecológicos de Zacatecas, confirmada por la SCJN en 2020, no constituye un precedente válido para el caso de Nuevo León, de acuerdo con los abogados de las pedreras, quienes señalan que la naturaleza del gravamen y su posible interferencia con el impuesto minero federal implican un conflicto competencial diferente.
Los amparos aún pendientes serán los únicos impactados por la resolución que emita la Corte; los nueve casos ya sentenciados a favor de las empresas permanecerán intocados. Según los litigantes, si la SCJN valida el impuesto, únicamente afectará a quienes no obtuvieron una sentencia definitiva, mientras que si lo declara inconstitucional, se confirmará el criterio ya establecido en las resoluciones firmes.
Los ingresos del Estado por concepto del impuesto verde cayeron 42% durante la primera mitad de 2025 respecto a periodos anteriores, hasta quedar en apenas 325.6 millones de pesos, lo que evidencia un retroceso considerable en dicha recaudación. En paralelo, en noviembre de este año la administración estatal apenas logró recaudar el 38% de lo proyectado originalmente.












