Por Belem Bolaños
Con los avances tecnológicos y el uso tan cotidiano de las redes sociales, se ha legitimado la necesidad de que el Estado proteja el derecho de la intimidad sexual de las personas, prohibiendo la difusión de contenidos de naturaleza sexual sin consentimiento, pues prevalece la protección de dicha información frente al interés del público o la libertad de expresión.
De acuerdo con el informe Justicia en Trámite, hasta el 2020 se habían abierto 2,143 carpetas de investigación en 18 estados del país por el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, donde el 83% de las carpetas sigue en trámite y el 17% finalizó con una salida alterna o terminación anticipada; la percepción social respecto a dichas investigaciones es que no hay un acceso real a la justicia, ya que la proporción de carpetas que se aperturan frente a las que concluyen es mínima.
Los desafíos que enfrentan las autoridades para erradicar estas prácticas evidencian la necesidad de crear protocolos para la investigación de delitos cibernéticos porque, en ocasiones, la concentración y presentación de evidencias recae inicialmente en las víctimas, quienes deben integrar esta información a la carpeta de investigación.
Asimismo, la autoridad investigadora debe realizar los actos de investigación que permitan confirmar la identidad del agresor digital. Sin embargo, dada la naturaleza de estos delitos, así como la fácil y rápida divulgación a través del Internet del contenido íntimo, las víctimas tienen necesidades no siempre punitivas.
Por lo tanto, deben existir diferentes herramientas a su alcance para que puedan decidir, de manera informada, el camino de respuesta que sea más significativo para ellas, para quienes no es una alternativa esperar a emprender acción legal. Una vez que la investigación llega al ámbito judicial, es necesario que las personas juzgadoras conozcan el contexto de cómo se ejecutaron las agresiones digitales.
Esto implica entender el contexto en que ocurrió el delito cibernético, para de ser el caso, aplicar los protocolos de derechos humanos que equilibren el ejercicio de poder entre las partes y permitan erradicar conductas descriminatorias o roles estereotipados de las víctimas y muy importante contar con conocimientos generales sobre la web y las Tecnologías de la Información y la Comunicación, su forma de operación y conceptos básicos, para abonar a una actuación eficaz por parte de las y los servidores públicos.
La correcta atención de las víctimas de delitos cibernéticos compete a todas las autoridades, desde quienes crean la norma, hasta quienes emiten y ejecutan la sentencia para evitar una doble revictimización y la impunidad de estos delitos.
Resulta relevante mencionar que en 2019 se decretó la alerta de género en la Ciudad de México, con el fin de implementar acciones de emergencia que permitan garantizar la seguridad y los derechos de las mujeres en nuestra ciudad, así como la obligación de todas las autoridades de visibilizar la violencia de género y transmitir un mensaje de cero tolerancia contra estas agresiones.