El PRD en la Cámara de Diputados se pronunció por investigar y sancionar la presunta detención ilegal de niñas, niños y adolescentes migrantes a manos de agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México los días 7 y 8 de julio.
Pidió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión pronunciarse en similar sentido y le presentó una propuesta de exhorto al propio INM, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Secretaría de Gobernación (Segob) para que realicen dicha investigación.
Igualmente le propone un exhorto dirigido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para investigar y emitir las recomendaciones correspondientes respecto al mismo hecho.
La bancada del Partido del Sol Azteca basó su pronunciamiento en información difundida por diversos medios de comunicación según los cuales la noche del miércoles 7 de julio y parte del 8 cerca de 15 adolescentes, niñas y niños -incluidos lactantes- fueron retenidos indebidamente en una habitación, adaptada con literas y colchonetas en pisos, de la Terminal 2.
Consideró que si tal detención indebida sucedió, se habrían violado varios artículos de la Ley de Migración y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Del primer ordenamiento, por ejemplo, se estarían transgrediendo los artículos 6, 68 y 95 en cuanto a los derechos de niñas, niños y adolescentes a no ser privados de su libertad por motivos migratorios, y a ser canalizados a la Procuraduría de Protección y luego al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para su atención, dando además trato específico a las o los migrantes adultos que estuviesen a su cargo.
Del segundo ordenamiento se habrían violado los artículos 94, 95, 96 y 101 en cuanto a alojamientos especiales para infantes y adolescentes migrantes irregulares, la seguridad para su integridad y en cuanto a no ser criminalizados.
El artículo 96 prohíbe expresamente “devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
El Artículo 101 versa los siguiente: “En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular”.
El PRD señaló que, si de las investigaciones resulta que no se atendieron estas normas, se habrían violado gravemente los Derechos Humanos de los infantes y adolescentes retenidos en el mencionado cuarto de la Terminal 2, por lo que los responsables deben ser sancionados, a los afectados se les debe reparar el daño y se debe garantizar que no se repitan estos hechos.