Por unanimidad, aprueban en Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia, y de Igualdad de Género, el dictamen que sancionará la divulgación de fotos íntimas sin el consentimiento de las personas, mejor conocida como Ley Olimpia.
Esto implica la reforma al Código Penal local, y a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; con esto se aumentan las sanciones cuando se cometa el delito de violencia digital.
El diputado Eduardo Santillán, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, señaló que este dictamen es producto de diversas iniciativas propuestas por diputados y diputadas en el tema de violencia digital.
“Se ha hecho un esfuerzo importante para presentar un documento que armonice de manera adecuada, además de salvaguardar la intimidad sexual de las personas, de manera especial de las mujeres en la Ciudad de México”, afirmó.
Afirmó que se hizo una revisión integral de las iniciativas propuestas, por ello se estableció que en el Código Penal se señala que comete el delito contra la intimidad sexual quien video-grabe, audio-grabe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos, reales o simulados de contenido sexual de una persona sin su consentimiento o mediante el engaño.
Indicó que se impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión a quien exponga, distribuya, exhiba, reproduzca, trasmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico.
“La pena se agravará en una mitad más cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental, de confianza, docente, educativo, laboral de subordinación o superioridad, cuando aprovechando su condición realice algunas de las conductas establecidas en este artículo”, dijo.
Y cuando el delito sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de seguridad ciudadana en ejercicio de sus funciones se cometa en contra de personas adultas mayores con discapacidad, en situación de calle, afromexicanos, de identidad indígena este delito se perseguirá por querella.
En lo relativo a amenazas las penas se agravarán el triple cuando ésta consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, o transmitir materiales impresos, electrónicos, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaños.
Santillán Pérez hizo énfasis en las modificaciones en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues se estableció en la fracción décima del artículo Séptimo el concepto de violencia digital: “Cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correos electrónicos, mensajes electrónicos en redes sociales, en plataformas de Internet o cualquier medio tecnológico por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, trasmita, comercialice, oferte, cambie y comparta imágenes, audios, videos, reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño sicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además del daño moral a ellas como a sus familias”, detalló.
Destacó que por primera ocasión se establecen medidas de seguridad que debe contemplar la autoridad cuando exista una imagen de esta naturaleza en diversas plataformas o redes sociales.
“Las medidas de seguridad a las que podrá acceder una mujer está la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, en medios impresos, redes sociales, plataformas o forma digital o cualquier dispositivo o medio tecnológico”, apuntó.
Tratándose de violencia digital –afirmó- el Ministerio Público, jueza o juez procederá de acuerdo al procedimiento: “La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal y el MP o juez ordenará de manera inmediata las medidas de protección necesarias, ordenando, vía electrónica o mediante escrito a las empresas de las plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la querella”.
Esta medida permitirá un mecanismo eficiente y ágil, sobretodo evitará la viralización de estas imágenes.
“Se ha hecho un ejercicio importante para garantizar el derecho de la libertad de expresión, del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las personas, al mismo tiempo garantizar la intimidad sexual de las personas. Consideramos que este dictamen será referente nacional e internacional de una legislación integral, pues fuimos más allá de un tipo meramente penal”.
Por su parte, la diputada Paula Soto Maldonado, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y codictaminadora señaló que “este dictamen representó un gran esfuerzo, muchos días de trabajo, reuniones intensas. Todas las voces fueron escuchadas, diputadas y diputados, pero también las voces de las organizaciones de la sociedad civil”.
Las diputadas Gabriela Quiroga, Gabriela Osorio, Alessandra Rojo de la Vega, Guadalupe Aguilar Solache, Jannete Guerrero Maya, y los diputados Miguel Ángel Macedo Escartín, Nazario Norberto, Carlos Hernández Mirón, Alberto Martínez Urincho y Diego Orlando Garrido hicieron propuestas que fueron votadas y aceptadas y se congratularon por la aprobación del dictamen.