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No hay falta electoral en críticas a elección judicial, determina Sala Superior del TEPJF

CM por CM
junio 14, 2025
en Destacadas, Política
No hay falta electoral en críticas a elección judicial, determina Sala Superior del TEPJF
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Como parte del análisis de los pronunciamientos públicos emitidos sobre la elección judicial del 1 de junio, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se sumó con su voto a la decisión que confirmó el desechamiento de una denuncia dirigida contra Vicente Fox Quesada, Ricardo Salinas Pliego y el periódico Reforma.

La denuncia fue canalizada a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral, y quedó registrada con el folio SUP-REP-198/2025. La queja ciudadana argumentó que las publicaciones señaladas transgredían diversos principios como la equidad en la competencia, el voto informado, la participación ciudadana y el uso adecuado de plataformas digitales, en relación con lo establecido en el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Entre los mensajes denunciados figuraron expresiones difundidas en redes sociales como “¡NO VOTES!”, atribuida a Vicente Fox, y “NO SERÉ PARTE DE LA PROSTITUCIÓN DEL PODER JUDICIAL”, publicada por Ricardo Salinas Pliego en “X”. También se incluyó en la queja el contenido de artículos editoriales de Reforma titulados “¿Votar o no votar?”, que incluían afirmaciones como: “Se trata de una farsa de la cual no quiero ser cómplice”.

El análisis realizado por la UTCE concluyó que los mensajes denunciados se encuentran protegidos por los derechos constitucionales de libertad de expresión y libertad de prensa, al no encuadrarse como propaganda electoral. Para la autoridad, no se trató de llamados directos ni específicos a favor o en contra de candidatura alguna.

En el caso del periódico Reforma, la autoridad electoral determinó que los artículos editoriales están amparados por el artículo 6º constitucional, por lo que no constituyen, por sí mismos, una infracción. Asimismo, no se encontraron elementos que permitieran suponer la existencia de una campaña comunicacional coordinada con fines electorales.

Pese al fallo administrativo, el denunciante decidió impugnar la resolución ante la Sala Superior, argumentando que el acuerdo carecía de fundamentación suficiente, exhaustividad en el análisis y adecuada valoración probatoria. El recurso fue analizado por el órgano jurisdiccional.

Tras revisar los argumentos, los magistrados concluyeron que la autoridad administrativa sí cumplió con la debida fundamentación y motivación legal. Además, se sostuvo que los hechos señalados no justificaban el inicio de ningún procedimiento sancionador, al no ser constitutivos de propaganda electoral.

De igual manera, se descartó que existiera una estrategia conjunta entre los señalados con intención de intervenir en la contienda. En el caso de Reforma, la sentencia reiteró que la publicación de contenido editorial no implica automáticamente una falta, salvo que se demuestre coordinación directa con actores políticos, lo cual no ocurrió.

El promovente tampoco pudo acreditar qué pruebas habían sido desestimadas de manera indebida ni de qué forma habrían influido en el sentido de la resolución. Por ello, la impugnación fue rechazada en definitiva por la Sala Superior.

En esta resolución, Felipe de la Mata Pizaña destaca que las expresiones críticas, incluso durante los periodos de veda, forman parte del ejercicio de derechos fundamentales. Aclaró que un llamado a no votar no constituye infracción electoral si no obedece a una estrategia propagandística prohibida por la ley.

Con esta sentencia, el Tribunal dejó en claro que la libertad de expresión y la libertad de prensa no deben considerarse equivalentes a proselitismo político, salvo que se demuestre de manera fehaciente una intención de alterar la equidad electoral.

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