La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dará a conocer este martes, a las 14:00 horas, el fallo de la licitación pública AM-16-512-016000997-N-1-2026, correspondiente al servicio integral de limpieza para el ejercicio 2026. A unas horas de la resolución, el procedimiento enfrenta cuestionamientos por presuntas maniobras que, según versiones internas, perfilan un escenario de exclusión anticipada para ciertos competidores.
Fuentes vinculadas al proceso sostienen que desde la Dirección General de Recursos Materiales se fijaron criterios que acotan el margen de competencia. Señalan de manera directa a Jesús Cornell García, titular de esa área, y a Gerardo Hernández Lomelí, director de Servicios y Mantenimiento de Inmuebles, como responsables de una instrucción orientada a descartar la propuesta de Ocram Seyer, S.A. de C.V. mediante la aplicación estricta de disposiciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico.
El punto más controvertido se concentra en el numeral 9.2 del pliego de condiciones. Dicho apartado exige certificaciones masivas en el estándar de competencia EC0330 para la totalidad del personal operativo y de supervisión. Este requisito, de acuerdo con especialistas consultados, no aparece con ese grado de rigidez en el Contrato Marco que regula la contratación de servicios de limpieza en la administración pública federal.
El Acta de Apertura de Proposiciones dejó constancia de una participación mayor a la estimada por la dependencia. Pese a ello, el área de Recursos Materiales conserva la facultad de desechar ofertas por inconsistencias formales en la documentación técnica. La Unidad de Administración y Finanzas, bajo la responsabilidad de Julieta González Méndez, cuenta con atribuciones para validar o ajustar los parámetros de evaluación antes de la suscripción del contrato.
En el sector, el estándar EC0330 opera con frecuencia como filtro. Solo un número reducido de empresas dispone de plantillas completas con certificación previa al lanzamiento de la convocatoria. Ese condicionante técnico, advierten actores del ramo, limita la competencia real aunque el procedimiento conserve formalmente su carácter abierto.
La oferta de Ocram Seyer y la de otros concursantes compite en un entorno donde el peso de la acreditación documental supera al factor económico. El artículo 134 de la Constitución establece que las adquisiciones públicas deben garantizar al Estado las mejores condiciones disponibles en precio, calidad y oportunidad. La eventual exclusión por la aplicación del numeral 9.2 podría impactar el costo final del servicio para la dependencia.
Empresas inconformes mantienen vigilancia sobre los plazos legales. El fallo de esta tarde definirá si la Semarnat respalda una evaluación amplia de propuestas o confirma la salida de participantes que, según versiones, presentaron opciones con ahorro presupuestal. El equipo técnico recibió los expedientes el día de la apertura y efectuó el análisis en un lapso reducido.
Si la resolución confirma la descalificación de competidores, las firmas afectadas podrán promover un recurso de inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) para solicitar la nulidad del procedimiento. El sustento técnico que Cornell García y Hernández Lomelí consignen en el acta de fallo resultará determinante para el desenlace jurídico.
La gestión de la Semarnat, encabezada por Alicia Bárcena, quedará bajo el escrutinio de sus órganos internos de control tras la conclusión del proceso. El documento de fallo marcará el destino de los recursos asignados al mantenimiento de las instalaciones de la dependencia para el ciclo 2026.













