Con la decisión del Tribunal Colegiado de Cancún, en Quintana Roo, sobre declarar como infundada la sentencia de 93 años de cárcel contra el empresario Jean Succar Kuri, arranca el plazo de 30 días para que el magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, Óscar Rodríguez Álvarez, corrija y dicte una nueva resolución.
Con esto, el titular del Primer Tribunal deberá definir cuál de los dos criterios (concurso real o concurso ideal) debe prevalecer, tomando en cuenta que una de las presuntas víctimas, Edith Lorena Encalada Cetina, ha cambiado sus declaraciones sobre el supuesto abuso de Succar Kuri abusó del 5 de enero de 2000 a noviembre de 2003, sin que se hayan precisado mayores datos al respecto.
“Esas consideraciones son insuficientes para considerar cumplida la ejecutoria de amparo, porque para ello se le exigió que se precisarán tales circunstancias, de forma individual, esto es, en relación con cada una de las víctimas, o considerando que en algunas ocasiones el sujeto activo cometió las conductas típicas atribuidas estando dos o más menores juntos”, explicó el Primer Tribunal Colegiado.
Fue en 2012 cuando Encalada Cetina reconoció que no fue “víctima” sino “concubina” de Succar Kuri de 1996 a 1999, esto al promover una denuncia civil en contra de la esposa del empresario libanés, Gloria Pita de Succar, donde reclamaba el pago de 200 mil dólares y una propiedad valuada en ese momento en 3 millones de pesos.
La presunta víctima denunció que fue presionada por la entonces directora de Averiguaciones Previas de la Procuraduría de Justicia del Estado, Leydí Campos Vera, para declarar contra el imputado “asentándose en las actas levantadas muchas cosas que no declaré, otras partes que sí declaré pero que fueron distorsionadas al plasmarse los hechos, actas que firmé sin que me hubieran permitido leer su contenido. Lo mismo ocurrió en las denuncias que se levantaron ante la Procuraduría General de la República”.
Con esta decisión del Tribunal Colegiado, el magistrado Óscar Rodríguez tiene 30 días para precisar las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión que cometió Succar Kuri contra cada una de sus presuntas víctimas, mismas que en 19 años de juicios no han podido establecerse.
El conflicto jurídico tiene que ver con dos criterios asimétricos de las sentencias, cuando en marzo de 2011 el juez Gabriel García Lanz dictaminó bajo la figura de “concurso ideal”, que es cuando con una sola conducta se cometen varios delitos, y considerando que existían elementos suficientes en videos e imágenes que lo demuestren, le impuso 13 años de prisión por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores.
Tras revisar la resolución del juez García Lanza, en agosto de 2011 el magistrado José Ángel Máttar Oliva interpretó que bastaba con las declaraciones de las víctimas para modificar la resolución y elevó la condena a 112 años de prisión, bajo el criterio de que el inculpado actuó con base en un “concurso real”, que es cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.
Tras 19 años en prisión y una serie de amparos, la defensa de Jean Succar logró la invalidación de las sentencias y la reposición de procedimientos el pasado 4 de febrero, cuando la sentencia fue declarada infundada pues no aporta elementos que precisen las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión contra sus presuntas víctimas.