Luego de que el 15 de octubre de 2021 el Primer Tribunal Unitario dictara una condena de 93 años contra el empresario Jean Touma Hannan Succar Kuri, acusado por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito con sede en Cancún, Quintana Roo, declaró infundada la condena y pidió emitir una nueva.
Lo anterior al argumentar que dicha sentencia no aporta elementos que precisen las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión contra sus presuntas víctimas, por lo que, el pasado 4 de febrero dio un plazo de 30 días al Primer Tribunal para que declare ‘insubsistente’ la resolución de sentencia que dictó en octubre y “emita una nueva en la que purgue los vicios advertidos”.
Al empresario se le impuso una pena de 13 años en una primera sentencia, al considerar que no había elementos para acreditar las circunstancias de las agresiones, y hace cuatro meses el Primer Tribunal Unitario elevó la condena a 93 años, asimismo, en una segunda sentencia la condena fue de 112 años; y es que, al no haber elementos suficientes para justificar que las conductas delictivas se cometieron de forma “reiterada”, el acusado podría regresar a su primera sentencia.
El Tribunal Colegiado señaló al resolver el amparo directo 329/2017 que como autoridad responsable, el Primer Tribunal se limitó a establecer, en cuanto a las circunstancias de tiempo de la agresión cometida por Succar Kuri, en contra de los agraviados, “que las conductas reprochadas acontecieron por lo menos” desde el 5 de enero de 2000 al mes de noviembre de 2003, sin precisar mayores datos al respecto.
En lo que respecta a las circunstancias de lugar, precisó que esas conductas ocurrieron en el interior de la villa número uno, del conjunto habitacional Solymar, en la zona hotelera, en Cancún, Quintana Roo.
De acuerdo con el Tribunal colegiado, dichas consideraciones son “insuficientes para considerar cumplida la ejecutoria de amparo, porque para ello se le exigió que se precisarán tales circunstancias, de forma individual, esto es, en relación con cada una de las víctimas, o considerando que en algunas ocasiones el sujeto activo cometió las conductas típicas atribuidas estando dos o más menores juntos”.
Por su parte, el abogado del empresario Fernando Lechuga, detalló que el Primer Tribunal Colegiado confirma lo que la defensa ha demostrado cuatro veces en 18 años de juicio, en el sentido de que las sentencias se han fundado en vicios de procedimiento y sin contar con los elementos de pruebas suficientes para imponer una condena excesiva “y a todas luces violatoria de los derechos humanos de mi cliente”.