La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana relativa a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, entre las que se establece el derecho a las mayores de 12 años víctimas de violación a interrumpir voluntariamente el embarazo.
La mayoría del Pleno reconoció la validez, entre otros, del punto 6.4.2.7, relativo al aborto por violación, de la NOM-190-SSA1- 1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, la cual fue modificada para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
El ministro Arturo Zaldívar señaló que en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas, prestadoras de servicios de atención médica, deben prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, previa solicitud, por escrito bajo protesta de decir verdad, y tratándose de personas menores de 12 años de edad, a solicitud de su padre, madre o tutor, sin que el personal de salud esté obligado a verificar su dicho.
Calificó de “fundamental” e “indispensable” esta medida para tutelar los derechos de las víctimas de violación a menores de edad, e incluso aseguró que cualquier obstáculo para obtener la interrupción del embarazo en este supuesto supondría “una crueldad inimaginable”.
Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término del embarazo derivado de una violación, implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género, resaltó.