La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, las notificaciones electrónicas solo podrán sustituir a las personales en los juicios de amparo, más no a aquellas que se hacen por oficio, ni por lista.
Con los cinco votos de los ministros Loretta Ortiz Luis María Aguilar, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel Mossa, la propuesta presentada por esta última fue acordada por unanimidad para dar certeza jurídica ante las notificaciones realizadas durante los procesos de amparo.
“Con la votación de este 11 de enero logramos unificar el criterio para que los titulares de los órganos jurisdiccionales recurran a la vía digital únicamente como opción ante aquellos avisos entregados en mano o de carácter personal, con ello, damos un importante paso en economía procesal, es decir, brindamos celeridad a la atención de los casos”, mencionó la ex presidenta de la Segunda Sala de la SCJN.
Las modalidades por oficio y por lista no podrán ser sustituidas por notificaciones electrónicas, las cuales deben considerarse únicamente como una herramienta optativa para agilizar la comunicación entre el órgano jurisdiccional y los justiciables.