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Ante Tribunal Electoral impugnan expresidentes del PRI la XXIV Asamblea Nacional

La impugnación fue presentada por Dulce María Sauri Riancho, Enrique Ochoa Reza y Pedro Joaquín Coldwell, con el respaldo de Manlio Fabio Beltrones

CM por CM
julio 11, 2024
en Destacadas, Política
Ante Tribunal Electoral impugnan expresidentes del PRI la XXIV Asamblea Nacional
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Ante las múltiples irregularidades que se presentaron en el procedimiento para la celebración de la XXIV Asamblea Nacional del PRI, ex presidentes del Comité Ejecutivo Nacional promovieron un juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF), donde solicitaron la invalidez de la Asamblea y, por ende, de las reformas a los documentos básicos.

Dulce María Sauri Riancho, Enrique Ochoa Reza y Pedro Joaquín Coldwell, con el respaldo de Manlio Fabio Beltrones, consideraron que el pasado 7 de julio se celebró, “de manera ilegal y contraria a los estatutos de nuestro partido político”, la Asamblea Nacional Ordinaria del PRI, en la que se aprobaron reformas importantes a los Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción y Código de Ética Partidaria.

“Particularmente, destaca la modificación al artículo 178 de los Estatutos, para establecer que las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del partido podrán ser electas hasta por 3 periodos consecutivos de 4 años”, alertaron en un comunicado conjunto.

Los y la ex presidenta del PRI, aseguraron que esta impugnación a la Asamblea Nacional es el primer paso que tomarán al respecto, pero resaltaron que aún habrá otras impugnaciones contra las reformas que se han hecho a los documentos básicos del partido.

Señalaron que esta impugnación se presenta en su calidad de priistas y ex presidentes del partido, pero también lo hacen a nombre de miles de militantes que han manifestado su inconformidad por el atropello que está realizando la actual dirigencia del partido al mando de Alejandro Moreno.

Entre el cúmulo de irregularidades procedimentales que se hicieron valer en la demanda, destacan las siguientes:

a. Violación a la prohibición de realizar reformas estatutarias en proceso electoral, mismo que se encontraba en la etapa de resultados y de calificación de las elecciones federales y de las Entidades Federativas, lo cual impedía modificar los documentos básicos del partido político.

b. Incompetencia del CEN del PRI para emitir el Reglamento de integración de la Asamblea Nacional, porque conforme al artículo 83, fracción X del Estatuto, corresponde al Consejo Político Nacional, mediante la emisión de un reglamento, definir gran parte del número de integrantes a la Asamblea Nacional y la forma como se elegirán. El procedimiento “se realizó de forma totalmente indebida, al publicar la convocatoria se auto adjudicó la facultad de emitir el reglamento para la conformación de la Asamblea Nacional, lo cual constituyó una violación flagrante al procedimiento”.

c. El plazo de 30 días, entre la emisión de la convocatoria y la Asamblea Nacional fue irracional e insuficiente para desahogar todas las etapas. El procedimiento partidario se desahogó en un plazo de 30 días, comprendido del 6 de junio en que se emitió la convocatoria al 7 de julio en que se llevó a cabo la Asamblea, lo cual fue evidentemente insuficiente para desahogar las distintas etapas del proceso de reforma de la normatividad partidaria (12 etapas).

En ese sentido, la brevedad del plazo limitó y obstaculizó la participación de la militancia en los procesos de organización, deliberación y elección de las y los delegados que integrarían la Asamblea, e impidió el análisis y discusión reflexiva del dictamen final.

d. Los Delegados no tuvieron un plazo razonable para deliberar las iniciativas sometidas a discusión. “Es claro que el plazo fue insuficiente, porque el dictamen relativo a las propuestas de reforma a los Estatutos, Programa de Acción, Declaración de Principios y Código de Ética, que consta de más de 300 páginas, se publicó aproximadamente a las 19:00 horas del día 6 de junio, mientras que la Asamblea inició al día siguiente, a las 11:00 horas, por lo que el plazo que medió entre la publicación y la Asamblea fue de aproximadamente 16 horas y por la noche, lo cual es absolutamente insuficiente”, refirieron.

e. Invalidez de la Asamblea. Las irregularidades citadas, conforme a precedentes vinculantes tanto de la SCJN como del TEPJF, tienen un potencial invalidante de los acuerdos adoptados en la Asamblea Nacional, en atención a que se afectó de modo relevante a los principios democráticos que rigen el debate que debe guiar la decisión de aprobar modificaciones a la normativa básica del partido político, porque se impidió que todas las y los delegados a la Asamblea Nacional contaran con los elementos necesarios para adoptar una decisión informada.

Los ex dirigentes nacionales priistas advirtieron que “esta impugnación es la primera de una larga cadena que seguramente será necesario agotar, ya que, en estos momentos, es un hecho notorio que el CEN del PRI está próximo a emitir la convocatoria para la renovación de la dirigencia, sobre la base de normas que se encuentran impugnadas y que no han sido aprobadas por el INE, por lo que la batalla jurídica apenas empieza”.

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