La supremacía del Poder Legislativo por encima del Judicial se aprobó en lo general en la Cámara de Diputados con 340 votos de Morena, PT y PVEM, una abstención y 133 en contra de la oposición.
Una vez validada, en las próximas horas en por lo menos 17 congresos estatales, entrará en vigor la reforma, así como su polémico segundo transitorio que establece que “los asuntos que se encuentran en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto”.
La votación en lo particular fue de 343 a favor y 129 en contra, lo que permitió al presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez Luna (Morena), informara que el decreto sería enviado de inmediato a los congresos estatales para su validación constitucional.
La retroactividad de ese precepto destinado a anular todos los recursos en cursos en contra de la reforma judicial fue cuestionada por la oposición en un debate que se centró en el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a discutirse el próximo 5 de noviembre en la Suprema Corte de Justicia.
Sólo una hora y cinco minutos después de que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular la reforma, que también impide a los estados inconformarse con los cambios constitucionales, el Congreso del estado de Tabasco aprobó la reforma a la Constitución, que sólo requirió de 40 minutos entre que se anunció que había llegado la minuta y el pleno del Congreso la avaló con la mayoría oficialista.
Después, con diferencia de sólo unos minutos, el Congreso del estado de Zacatecas hizo lo propio, con lo cual comenzó el carrusel de aprobaciones, que incluyó a los Congresos de Baja California, Ciudad de México, Hidalgo, Nayarit, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Campeche.
Sólo los congresos de Campeche e Hidalgo registraron debates más prolongados, entre la oposición que alertó del grave riesgo de eliminar este derecho a impugnar una reforma constitucional, frente al oficialismo que estableció la urgencia de que absolutamente nadie puede estar por encima del poder reformador del llamado Congreso Permanente, como se denomina a la aprobación del Congreso de la Unión y los Congresos estatales de un cambio en la Constitución.