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La Constitución de la Ciudad de México y el derecho a la participación

CM por CM
septiembre 28, 2016
en Opinión
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La participación es un derecho humano. Así lo establecen tratados internacionales que México ha ratificado, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”, hasta la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo que señala que la participación ha de ser “activa, libre y significativa”.

Por otra parte el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles establece el derecho a participar “en la dirección de los asuntos públicos”, que, de acuerdo a la interpretación del Comité de Derechos Humanos, se refiere “al ejercicio del poder político ejecutivo, legislativo y administrativo” y “Abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y aplicación de políticas internacionales, nacionales, regionales y locales”.

¿Cómo participamos en la Ciudad de México?, ¿con qué mecanismos contamos para hacerlo?, ¿cuál es el estado de éste derecho en en el ámbito local? y en cuanto a la Constitución ¿cómo participamos en el establecimiento del grupo redactor y de la Asamblea Constituyente? Abordemos estas preguntas de frente a la reforma política de la Ciudad de México, y con ejemplos que van desde su promulgación hasta la instalación de la Asamblea que discutirá y aprobará la primera Constitución de nuestra Ciudad.

La Asamblea Constituyente está integrada por cien personas, 60 de ellas fueron electas mediante el voto de poco más del 25% de los capitalinos; 40 fueron designaciones directas del poder legislativo federal (14 la Cámara de Diputados y 14 la Cámara de Senadores), el poder ejecutivo federal (6 designados por el Presidente), y el ejecutivo local (6 designados por el Jefe de Gobierno). De tal manera, el 60% de esta Asamblea cumple con el mandato de ser “representantes libremente escogidos”; no así el 40% designado.

Imaginemos que el 100% de los constituyentes fueron electos por el 100% de los electores posibles. ¿Significaría entonces que la participación de los habitantes de la Ciudad de México en su Constitución es activa, libre y significativa, o que su participación activa, libre y significativa fue elegir a las personas que tomarán la última decisión?

Recordemos que el papel de la Asamblea Constituyente es discutir el contenido de la nueva Constitución con base en el documento elaborado por un grupo redactor designado por el Jefe de Gobierno. Desde la designación de este grupo, se realizaron decenas de foros, consultas directas y vía plataformas web, y muchos otros ejercicios organizados por una gran diversidad de actores; hay, incluso, una propuesta ciudadana de Constitución elaborada por un grupo de participantes de la Escuela Ciudadana por la Transparencia, del InfoDF. Todos esos esfuerzos aspiran a materializar la participación directa, activa y libre, sin embargo, ¿aquellos que participaron tienen la certeza de que su participación fue significativa, es decir, que fue tomada en cuenta?

¿Cuántas mujeres participaron en la promulgación de la reforma política de la Ciudad de México? No aparece una sola en la firma del Decreto ni en el acto oficial de su promulgación.

¿Cómo garantizar que el derecho humano a la participación activa, libre y significativa de los habitantes de la Ciudad de México sea una realidad en la Constitución?

Según la Relatora Especial de la ONU, en su informe sobre el derecho a la participación, afirma: “La participación no es un hecho singular, sino un proceso continuado (…) La participación activa, libre y significativa excluye los actos simbólicos de participación, el mero intercambio de información o la consulta superficial”, y señala como sus aspectos esenciales:

  • Involucrar a las personas en el establecimiento de las reglas de participación;
  • Crear espacios para la participación;
  • Capacitar a las personas para acceder a los procesos participativos;
  • Garantizar la participación en condiciones de libertad y seguridad;
  • Asegurar el acceso a la información;
  • Ofrecer oportunidades razonables para influir en la toma de decisiones.

Avancemos en la garantía del derecho a la participación; para una Ciudad Abierta, una Constituyente abierta. Firma aquí la petición.

 

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