Señalamientos de anomalías en el proceso volvieron a surgir a raíz del fallo del procedimiento IA-50-GYR-050GYR033-T-31-2026, mediante el cual el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) del IMSS en Michoacán otorgó la compra de tóner. La documentación analizada indica que la contratación ocurrió bajo un esquema que limitó el número de participantes y favoreció a la empresa Lira y Hernández, S.A. de C.V., vinculada a Manuel Orlando Escalante Preza.
El caso cuestiona el actuar de Pedro Rodolfo Aragón Avedoy, titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, durante un procedimiento con apariencia de formalidad administrativa. No obstante, la investigación sugiere restricciones a la competencia y decisiones que influyeron en el desenlace de la adjudicación.
Fuentes del sector señalaron que la autoridad administrativa recurrió a un modelo que simula la participación de varios oferentes. Por ello, el OOAD incluyó a Interludsa S.A.S. y a WOO WOO S.A. de C.V., aunque sus actividades comerciales no coinciden con el perfil tecnológico solicitado.
Durante la etapa de evaluación, la autoridad descartó dichas propuestas porque carecían de la Carta de Cumplimiento de la Norma ISO/IEC 19752 y de la Licencia de Funcionamiento. Tras estas descalificaciones, Lira y Hernández se posicionó como el único postor con la capacidad de cumplir con los requisitos.
Además, la convocatoria estableció como condición técnica una bandeja con capacidad para 550 hojas. Esta especificación difiere del estándar de 500 páginas fijado por la Dirección de Innovación del IMSS. Fuentes cercanas al procedimiento criticaron que el instituto no detectara esta falla desde la fase de investigación de mercado por parte de Interludsa, lo cual sugiere un uso discrecional del criterio para dejar fuera o validar participantes.
El expediente expone posibles sobreprecios y una referencia de mercado reducida. Los documentos revisados muestran que, desde la fase inicial, se tomaron en cuenta cotizaciones superiores a la media nacional, las cuales se mantuvieron en las propuestas formales. Esta situación podría estar vinculada con la poca información disponible para el análisis comparativo.
La convocatoria carece de precisión sobre el volumen total de tóner necesario, lo que complica la comparación de las ofertas bajo condiciones equivalentes y disminuye la probabilidad de obtener economías de escala. El documento advierte que la omisión de este dato da margen para modificar los montos hasta el tope del presupuesto asignado.
Un día previo al fallo, el 27 de abril de 2026, el IMSS en Michoacán emitió un comunicado para defender la legalidad del procedimiento. En dicho texto, la institución afirmó que la contratación cumplió con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASP) y que las características técnicas tienen el propósito de garantizar la compatibilidad y el buen funcionamiento de los equipos de impresión.
A pesar de esto, especialistas consultados detectaron una contradicción en dicho argumento. Señalan que el propio instituto invitó a Interludsa aun sin cumplir con los requerimientos técnicos. Por este motivo, en el sector se piensa que el criterio de compatibilidad podría ser una vía para brindar condiciones favorables al proveedor Lira y Hernández.
El uso de una invitación restringida en lugar de una licitación pública reduce la concurrencia de otros proveedores. Bajo este panorama, el procedimiento podría contravenir los principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honrado cumplimiento establecidos en la normativa constitucional.














